REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º

San Cristóbal, 08 de septiembre de 2006

Visto el escrito presentado en tres (03) folios útiles, por la Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensor Público XVI Penal, en representación de la ciudadana ELSA ARELLANO MERLO, imputada en la causa penal 1C-7526-06, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 10 de agosto de 2006, agréguese a la causa y a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 10 de agosto de 2006, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de la imputada ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la cantidad que le fue incautada al imputado de autos.

SEGUNDO: En fecha 07 de Septiembre de 2006, La Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de la ciudadana ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificándose la precalificación fiscal a un delito de menor entidad, toda vez que al practicarse la Experticia Química a la sustancia incautada signada con el Nº 9700-134-LCT-3600, en fecha 10 de Agosto de 2006, se determinó que el peso neto de la Cocaína Base es de UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS.

TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado, la decisión dictada por este Tribunal el 10 de agosto de 2006 y la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en fecha 07 de Septiembre de 2006, observa quien aquí juzga que los supuestos que hicieron procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fueron reformados toda vez que se presentó acusación por un delito cuya pena es de prisión de uno (01) a dos (02) años, por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 10 de agosto de 2006 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 259 y 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por ese Tribunal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal. 3.- Prohibición de verse incurso en otros hechos delictivos. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a la imputada ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1965, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.240.857, hija de Napoleón Arellano (v) y de Ana Beatriz Sandoval (f), domiciliado en la carrera 21 con calle, La Romera, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo el mismo prestar caución juratoria de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por ese Tribunal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal. 3.- Prohibición de verse incurso en otros hechos delictivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 259 y 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena trasladar a la imputada a fin de imponerlos de la presente decisión y proceder a librar la correspondiente Boleta de Libertad.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Orbel Méndez Carrillo
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
1C-7526-06
S1C-429-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

AL FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha se declaró con lugar la solicitud de Revisión de Medida formulada por la defensa de la imputada ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, en la causa penal 1C-7526-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento con lo establecido en los artículos 259 y 256, numerales 3 y 9, ejusdem.

Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE CONTROL



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
1C-7526-06
S1C-429-06
EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
---------------------------------------------------------
PARA EL NOTIFICADO:

AL FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha se declaró con lugar la solicitud de Revisión de Medida formulada por la defensa de la imputada ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, en la causa penal 1C-7526-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento con lo establecido en los artículos 259 y 256, numerales 3 y 9, ejusdem

1C-7526-06
S1C-429-06




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A LA ABOGADA EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensor Público XVI Penal, que por auto de esta misma fecha se declaró con lugar la solicitud de Revisión de Medida formulada por la defensa de la imputada ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, en la causa penal 1C-7526-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento con lo establecido en los artículos 259 y 256, numerales 3 y 9, ejusdem



Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ DE CONTROL



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE

1C-7526-06
S1C-429-06
EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
-------------------------------------------------------------
PARA EL NOTIFICADO:
A LA ABOGADA EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensor Público XVI Penal, que por auto de esta misma fecha se declaró con lugar la solicitud de Revisión de Medida formulada por la defensa de la imputada ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, en la causa penal 1C-7526-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento con lo establecido en los artículos 259 y 256, numerales 3 y 9, ejusdem
1C-7526-06
S1C-429-06