REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. LUIS ERNESTO BERMON REY, en su condición de Defensor del imputado ARLEX JOSE GOMEZ ANTELIZ, a quien se le sigue la causa penal Nº 9C-6962-06, y a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para de-cidir observa:

El defensor, en síntesis manifiesta que el imputado debe viajar por el Territorio de Venezuela ya que el mis-mo es chofer y presta servicios en una compañía de transporte, ya que el mismo sufraga sus gastos y cargas familia-res, por lo que solicita sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, per-mitiéndole poder salir de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Táchira.

En virtud de tales pedimentos, este tribunal previamente afirma su apego al respeto a los derechos de los ciudadanos aún cuando se hallen sometidos a proceso, asumiendo el principio de la supremacía constitucional, tal como lo establece el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del estado social, democrático de derecho y de justicia, siendo un deber del estado a través de los diferentes órganos del Poder Público el respetar y garantizar tales derechos, como lo señala el artículo 19 “ejusdem”en concordancia con el deber de per-mitir el desarrollo de la persona humana, consagrado en el artículo 3 “ibidem”.

En este sentido, se observa que en el presente caso, desde que se emitió a favor del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a este se le ha hecho imposible desarrollar su trabajo libremente ya que como obligación se le impuso la prohibición de salir del estado Táchira, por lo que mantener dicha obligación seria una violación al derecho al trabajo que tiene todo ciudadano tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a los anteriores considerándos, observando que en el presente caso es necesario reconsiderar la condición de prohibición de salir del Estado Táchira, este tribunal acuerda una modificación limitada de tal condi-ción, por lo tanto, se revisa la medida, cambiando la prohibición de salir del Estado Táchira por la Prohibición de salir del país, en el bien entendido que se mantienen las otras obligaciones impuestas al imputado en la audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 21 de Junio de 2006, y así se decide.

Así mismo, queda entendido que el incumplimiento de las condiciones acarreará la revocatoria de la medida conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRAN-DO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTO-RIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara CON LUGAR la petición formulada por la defensa del ciudadano ARLEX JOSE GOMEZ ANTELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Tá-chira, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.130.072, mayor de edad, soltero, hijo de Pedro Cornelio Gómez y Calista Anteliz de Gómez, con fecha de nacimiento 22/05/1961, residenciado en Urbanización Juan de Maldonado, Carrera 9 Bis, Nº 1-115, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, sustituyéndosele la obligación de prohibición de salir del Estado Táchira por la prohibición de salir de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrense las correspondientes boletas de notificación.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal Nº: 9C-6962-06
9C-S-152-06