REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO
DELGADO LUIS EDUARDO
DEFENSA:
ABG. ARLETT COROMOTO PASTRAN CACERES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6949/2006.-----------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jairo Enrique Escalante, de los imputados de autos y de la defensora privada abogada Arlett Coromoto Pastran Cáceres. ----------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO Y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expone: “De conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en el lapso legal en el escrito que corre inserto en los folios ciento trece y ciento catorce de las actas de lo cual solicito se pronuncie el Tribunal, así mismo esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como pueden ser una caución económica o cualquier otra, es todo”. ----------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO Y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. --------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el acusado MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Yo estuve dos años con ella, esa noche ella se encontraba conmigo pero yo no la viole ni nada, ella me demando de que yo la había violado y que la había estropeado, yo soy inocente de eso, es todo”.-----------------------------------------
Seguidamente, el acusado DELGADO LUIS EDUARDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Yo soy ciego yo no veo ni de lejos ni de cerca yo ella no la conozco, se que es la señora de Clovi, a mi me trajeron aquí obligado yo soy inocente y de vez en cuando tomo en mi casa pero a las ocho de la noche yo ya estoy durmiendo, es todo”. ----------------------------
A continuación la defensora privada abogada Arlett Coromoto Pastran Cáceres, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en caso de que se niegue la misma solicito sean dejados mis defendidos en la Comandancia General de la Policía de este Estado, esto en resguardo a su vida, es todo”.---------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO Y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares. ---------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------
Tercero: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 10/10/1965, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.490.766, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de Isabel Ramírez (v) y de Fausto Morales (v), con residencia en Montecarlo, casa blanca, cerca del club “El Colega” y DELGADO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 13/04/1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.172.882, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, tostador de café, hijo de Lina Delgado (v) y dijo no conocer a su padre, con residencia en Montecarlo, vía el club el Colega, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 parágrafo primero y numeral 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 10/10/1965, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.490.766, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de Isabel Ramírez (v) y de Fausto Morales (v), con residencia en Montecarlo, casa blanca, cerca del club “El Colega” y DELGADO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 13/04/1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.172.882, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, tostador de café, hijo de Lina Delgado (v) y dijo no conocer a su padre, con residencia en Montecarlo, vía el club el Colega, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-----
Termino, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------------------
El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO
ACUSADO
DELGADO LUIS EDUARDO
ACUSADO
ABG. ARLETT COROMOTO PASTRAN CÁCERES
DEFENSORA PRIVADA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-6949-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6949/2006, seguida por el Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 10/10/1965, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.490.766, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de Isabel Ramírez (v) y de Fausto Morales (v), con residencia en Montecarlo, casa blanca, cerca del club “El Colega” y DELGADO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 13/04/1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.172.882, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, tostador de café, hijo de Lina Delgado (v) y dijo no conocer a su padre, con residencia en Montecarlo, vía el club el Colega, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares. Donde los imputados estuvieron asistidos por la Defensora Privada Abogada ARLETT COROMOTO PASTRAN CÁCERES; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa, signada con el número 20-F01-0650-06, nomenclatura de este Despacho Fiscal, e inventariada bajo el número 9C-6949-06, ante ese digno Tribunal de Control a su cargo, se desprende que en fecha 29 de mayo de 2006, hizo acto de presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana MARÍA DESIDELIA MORALES COLMENARES, venezolana, de 54 años de edad, quien para el momento presentaba sendos hematomas en diferentes partes de su cuerpo y en consecuencia expuso que el día 26 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las ocho y treinta minutos de la noche, momentos en que se encontraba en monte Carmelo cerca de la Bodega La Colega, esperando a su hijo mayor, se apersonaron dos sujetos del sexo masculino, quienes la interceptaron y le manifestaron que querían tener relaciones sexuales con ella, a lo cual la denunciante se negó en todo momento, no obstante, manifiesta la denunciante, ambos hombres procedieron a hacer uso de la fuerza física y lograron llevarla hasta una zona aislada donde abusaron sexualmente de su persona, golpeándola en diferentes oportunidades en diferentes partes de su cuerpo, siendo objeto de abuso sexual por parte de ambos ciudadanos, identificando a los agresores como MORALES RAMÍREZ CLOVIS ARNOLDO y DELGADO LUIS EDUARDO…Omisis”.---------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra los ciudadanos MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, y DELGADO LUIS EDUARDO, , por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y privado, así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. --------------------
B. El ciudadano MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Yo estuve dos años con ella, esa noche ella se encontraba conmigo pero yo no la viole ni nada, ella me demando de que yo la había violado y que la había estropeado, yo soy inocente de eso, es todo”.---------------------------------
C. El ciudadano DELGADO LUIS EDUARDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Yo soy ciego yo no veo ni de lejos ni de cerca yo ella no la conozco, se que es la señora de Clovi, a mi me trajeron aquí obligado yo soy inocente y de vez en cuando tomo en mi casa pero a las ocho de la noche yo ya estoy durmiendo, es todo”.------------------
D. La defensora Privada Abogada Arlett Coromoto Pastran Cáceres, expuso en primer lugar: “De conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en el lapso legal en el escrito que corre inserto en los folios ciento trece y ciento catorce de las actas de lo cual solicito se pronuncie el Tribunal, así mismo esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como pueden ser una caución económica o cualquier otra, es todo”. Y en segundo lugar, expuso: “solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en caso de que se niegue la misma solicito sean dejados mis defendidos en la Comandancia General de la Policía de este Estado, esto en resguardo a su vida, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra en contra de los ciudadanos MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO y DELGADO LUIS EDUARDO, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. Acta De denuncia de fecha 29 de mayo de 2006, interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana MARÍA DESIDELIA MORALES COLMENARES, quien refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, destacando haber identificado a sus agresores como MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO y DELGADO LUIS EDUARDO. -
2. Reconocimiento Médico Legal N° 3279 de fecha 29-05-2006, suscrito por el Dr. Iván Mora, practicado a la ciudadana MARÍA DESIDELIA MORALES COLMENARES, donde se determina la magnitud de las lesiones que le fueron causadas.
3. Acta de investigación penal de fecha 29-05-2006, suscrita por la Sub-Inspector Karina Montañez de Añez, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de haber practicado Inspección ocular al sitio de suceso.
4. Inspección Ocular S/N de fecha 29-05-2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Karina Montañez de Añez y Agentes Cherdy Zambrano y Kennedy Albarracín practicado en la vía pública, calle principal que conduce de Silgara a Monte Carmelo parte Alta, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
5. Acta de Investigación penal de fecha 29-05-2006, suscrita por la funcionaria Sub-Inspector Karina Montañez adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de haber realizado llamada al ciudadano fiscal primero del Ministerio Público.
6. Acta de Investigación penal de fecha 29-05-2006, suscrita por la funcionaria Sub-Inspector Karina Montañez adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de haber recibido llamada del ciudadano fiscal primero del Ministerio Público, en donde le comunicó que el ciudadano Juez Noveno de Control de esta Circunscripción Judicial acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados.
7. Fijación Fotográfica /folios 14 y 15) realizada a la ciudadana MARIA DESIDELIA MORALES COLMENARES, donde se aprecia la magnitud de las lesiones que le fueran causadas.
8. Acta de audiencia para resolver sobre le mantenimiento de la privación judicial preventiva de libertad, en donde los imputados fueron contestes en afirmar que efectivamente habían mantenido relaciones sexuales con la víctima de autos aun en contra de su voluntad.
9. Oficio 20-F01-1083-06 y 20-F01-1080-06, a través de los cuales se solicita la practica de Reconocimientos Médico Psiquiátrico al ciudadano LUIS EDUARDO DELGADO.
10. Entrevista de fecha 30-05-2006, por parte de la ciudadana CHACON PEREZ MARÍA ELIODIGAN, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Entrevista de fecha 01-06-2006, por parte del ciudadano JHONY GREGORIO ALBERTO MORALES, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12. Entrevista de fecha 01-06-2006, por parte de la ciudadana LUZ MARINA MORLAES COLMENARES, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13. Entrevista de fecha 05-06-2006, por parte de la ciudadana ARCENIA DEL CARMEN MORA DELGADO, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14. Entrevista de fecha 06-06-2006, por parte de la ciudadana NANCY COROMOTO MORA ALVIAREZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15. Entrevista de fecha 12-06-2006, por parte de la ciudadana MARÍA DESIDELIA MORALES COLMENARES, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16. Endoscopia digestiva de fecha 09-06-2006, practicada por la Dra. Isabel Alviarez de Andrade, Gastroenterólogo adscrita al Departamento de gastroenterología del Hospital San Antonio a la víctima de autos, donde se deja constancia de la inspección perianal, apreciándose edema perianal y dolor a la pulpación, apreciándose gran desgarro perianal en región anterior izquierda.
17. Entrevista de fecha 14-06-2006, por parte del ciudadano JOSE SANTIAGO DELGADO ALVIAREZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18. Reconocimiento Legal N° 2786 de fecha 20-06-2006, suscrito por la funcionaria Josefa Sierra de Cárdenas, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un pantalón tipo jeans talla 15/16 y un brasier talla mediana consignadas por la víctima.
19. Levantamiento Planimétrico N° 2748, de fecha 26-06-2006, suscrito por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicado al sitio de suceso.
20. Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 3895 de fecha 26-06-2006, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, practicado a la ciudadana MARÍA DESIDELIA MORALES COLMENARES, donde se determina la magnitud de las lesiones que le fueron causadas, necesitando un tiempo adicional de curación.
21. Escrito de fecha 22 de-06-2006 presentado por la Defensa Técnica de los imputados de autos.
22. Inspección Técnica N° 3360 de fecha 27-06-2006, suscrito por los funcionarios Karina Montañez y Cecilia Araque, practicada a sitio de suceso relacionado con el hecho punible perseguido.
23. Oficio N° 023 de fecha 01-06-2006 a través del cual se solicita la practica de Experticia Hematológica Seminal a las prendas de vestir consignadas por la hija de la víctima.
24. Entrevista de fecha 28-06-2006, por parte del ciudadano WILMER ALEXIS ALVIAREZ MORALES, por ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue encontrada la víctima de los hechos.-------------------------------
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. -------------
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Asimismo, se admiten los medios de prueba presentados por la defensa en su escrito, el cual riela del folio ciento trece (113) al folio ciento catorce y vto (114).
-c-
De la Medida de Coerción
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en que se le mantenga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, aprecia este juzgador, que dicho petitorio es el procedente, esto en base a que en el presente caso no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la medida, así como existen suficientes elementos de convicción que señalan a los acusados como los presuntos perpetradores de los hechos por los cuales se le acusa, de igual manera existe Peligro de Fuga, conforme al parágrafo primero y numeral 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito supera en su limite máximo los diez años de prisión, además del daño causado. En base a todo lo anterior, es por lo que, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------
Así mismo en salvaguarda al derecho a la vida se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira ubicada en esta ciudad. -----------------
-d-
De la Apertura a Juicio Oral y Público
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a los referidos acusados a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por Secretaría la remisión de la presente causa. -------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO Y DELGADO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares. ----------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------
Tercero: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 10/10/1965, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.490.766, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de Isabel Ramírez (v) y de Fausto Morales (v), con residencia en Montecarlo, casa blanca, cerca del club “El Colega” y DELGADO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 13/04/1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.172.882, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, tostador de café, hijo de Lina Delgado (v) y dijo no conocer a su padre, con residencia en Montecarlo, vía el club el Colega, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 parágrafo primero y numeral 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados MORALES RAMIREZ CLEVI ARNOLDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 10/10/1965, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.490.766, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de Isabel Ramírez (v) y de Fausto Morales (v), con residencia en Montecarlo, casa blanca, cerca del club “El Colega” y DELGADO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 13/04/1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.172.882, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, tostador de café, hijo de Lina Delgado (v) y dijo no conocer a su padre, con residencia en Montecarlo, vía el club el Colega, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con la agravante del artículo 377 “ejusdem” y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Desidelia Morales Colmenares, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. -------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006.---------------------
El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6949-06
HECG/ejng.