REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
195º y 147º

Recibidas Las actuaciones, constantes de diez (10) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento de la Causa, désele entrada y el curso de Ley.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la investigación signada con el número 20F2-0452-99 seguida contra, PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente para fecha del hecho, en perjuicio de DARKY SUNILDE ARROYO VERGARA, Venezolana, Titular de Cédula de Identidad V- 9.269.525, Residenciada en la Avenida Principal Santa Teresa, Residencia La Casona, PB-3, San Cristóbal, Estado Táchira, Y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, Venezolana, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente para fecha del hecho, Hecho Ocurrido En Fecha:09-12-99 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 27-09-2006 ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, NUEVE MESES, DIECIOCHO DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-








Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para fecha del hecho, en perjuicio de DARKY SUNILDE ARROYO VERGARA Y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Por prescripción de la acción penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ.
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVÁEZ.
SECRETARIO

9C-7051-06






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadana, DARKY SUNILDE ARROYO VERGARA, Venezolana, Titular de Cédula de Identidad V- 9.269.525, Residenciada en la Avenida Principal Santa Teresa, Residencia La Casona, PB-3, San Cristóbal, Estado Táchira , que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para fecha del hecho, en perjuicio de DARLKY SUNILDE ARROYO VERGARA y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F2-0452-99 y 9C-7051-06.




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ


FECHA:___________________FIRMA:______________________HORA:______







Se le hace saber al ciudadana, DARKY SUNILDE ARROYO VERGARA, Venezolana, Titular de Cédula de Identidad V- 9.269.525, Residenciada en la Avenida Principal Santa Teresa, Residencia La Casona, PB-3, San Cristóbal, Estado Táchira , que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para fecha del hecho, en perjuicio de DARLKY SUNILDE ARROYO VERGARA y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F2-0452-99 y 9C-7051-06.










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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadana, CARMEN ZULAY PEREZ ROA , que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para fecha del hecho, en perjuicio de, DARLKY SUNILDE ARROYO VERGARA y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F2-0452-99 y 9C-7051-06.




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ

“PUBLIQUESE EN LA CARTELERA DE ALGUACILAZGO, YA QUE NO SE TIENE DIRECCION PARA HACER EFECTIVA ESTA NOTIFICACION”.



FECHA:___________________FIRMA:______________________HORA:______





Se le hace saber al ciudadana, CARMEN ZULAY PEREZ ROA , que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para fecha del hecho, en perjuicio de, DARLKY SUNILDE ARROYO VERGARA y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F2-0452-99 y 9C-7051-06.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano, ABG. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para fecha del hecho, en perjuicio de DARKY SUNILDE ARROYO VERGARA Y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F2-0452-99 y 9C-7051-06.



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ




FECHA:___________________FIRMA:______________________HORA:______





Se le hace saber al ciudadano, ABG. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para fecha del hecho, en perjuicio de DARKY SUNILDE ARROYO VERGARA Y CARMEN ZULAY PEREZ ROA, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F2-0452-99 y 9C-7051-06.