REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de Septiembre del 2006.
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, en contra de los imputados OSCAR IVAN CHACÓN, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-09—1986, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº 17.887.389, de estado civil soltero, de ocupación obrero de finca, Hijo de Maria Yhajaira Chacón (v) y Armando Pernía (f), ambos vivos, residenciado en la Finca Santa María, Sector Caño Hondo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y ROSMER JOSE ZAPATA DE SOUSA, dice ser Venezolano, natural de Caracas, nacido el 25-11—1984, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de inentidad Nº V 18.010.162, de estado civil soltero, de ocupación Herrero, Hijo de Maria de Sousa Freites (v) y Jose Manuel Zapata(f), residenciado en el Urbanización los Pitufos, detrás de la Policía, calle 10, al frente d ela cancha de fútbol, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abogada YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, el imputado Rosmer José Zapata de Sousa, la defensora Doricely Delgado, así mismo se verifico la ausencia del imputado Chacón Oscar Iván; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado ROSMER JOSE ZAPATA DE SOUSA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, manifestando: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: solicito conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi defendido, vista la declaración del mismo, es todo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado ROSMER JOSE ZAPATA DE SOUSA, anteriormente identificado, y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado ROSMER JOSE ZAPATA DE SOUSA y en consecuencia se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
.- Obligación de prestar una labor comunitaria una vez al mes en la iglesia de la Fría.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Vista la incomparecencia en dos oportunidades a la presente audiencia del imputado OSCAR IVAN CHACÓN, y habiéndose verificado a través de la resulta de la oficina de alguacilazgo que la dirección aportada no corresponde no siendo conocido por los vecinos del sector y siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado ROSMER JOSE ZAPATA DE SOUSA, dice ser Venezolano, natural de Caracas, nacido el 25-11—1984, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V 18.010.162, de estado civil soltero, de ocupación Herrero, Hijo de Maria de Sousa Freites (v) y Jose Manuel Zapata(f), residenciado en el Urbanización los Pitufos, detrás de la Policía, calle 10, al frente d ela cancha de fútbol, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se suspende condicionalmente del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
.- Obligación de prestar una labor comunitaria una vez al mes en la iglesia de la Fría.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado, OSCAR IVAN CHACÓN, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-09—1986, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº 17.887.389, de estado civil soltero, de ocupación obrero de finca, Hijo de Maria Yhajaira Chacón (v) y Armando Pernía (f), ambos vivos, residenciado en la Finca Santa María, Sector Caño Hondo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente orden de captura.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO








ROSMER JOSE ZAPATA DE SOUSA
IMPUTADO









ABG. DORICELY DELGADO
DEFENSORA









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-2834-04