REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 10C-4332-2006.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida contra CACERES ANGARITA JOSE, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales; conforme a lo pautado en el ordinal 1º de la norma 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio cuatro (04) Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2001, en la cual se deja constancia que los funcionarios procedieron a retener el vehículo automotor allí descrito, por presunta alteración de los seriales de carrocería del vehículo.
Segundo: corre inserto al folio Ocho (08) Experticia, en la cual se deja constancia que los seriales del motor y de la carrocería son originales.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, así mismo considera que del análisis de las actuaciones se desprende que el hecho denunciado no se realizó, pues se evidencia que los seriales de carrocería y motor del vehículo objeto de la presente investigación son originales, por tanto el delito de Alteración de Seriales no se realizó, por lo que se procede a declarar en virtud del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CACERES ANGARITA JOSE, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
El Juez
El Secretario
Abg. Marcos Raúl Castillo Velandia
Abg. José Mauricio Muñoz Montilva
Causa No. 10C-4332-2006.-
M.R.C.V./ m.g.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa No. 10C-4332-2006, llevada por el delito de Alteración de Seriales, en contra de CACERES ANGARITA JOSE, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaró el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control
Se notifica a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa No. 10C-4332-2006, llevada por el delito de Alteración de Seriales, en contra de CACERES ANGARITA JOSE, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaró el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Caso Nro. 20-F9-1651-01.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006..
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al ciudadano CACERES ANGARITA JOSE, residenciado en La Fría, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4332-2006, llevada por el delito de Alteración de Seriales, en su contra, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control
NOTIFICACIÓN CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
(PUBLICAR EN CARTELERA DEL TRIBUNAL)