REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 2JU-467/02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS.
IMPUTADO: MANUEL DE LOS REYES MAZA.
Visto el oficio N° 1822/06, de fecha 11-08-2.006, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, junto con el informe de verificación de dirección realizado por el Alguacil Yory Vivas, este Tribunal procede a realizar de oficio la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad decretada al acusado de autos MANUEL DE LOS REYES MAZA, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 04 de diciembre de 2001, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, el ciudadano Hermes Alvarado, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano MANUEL DE LOS REYES MAZA, a quien le atribuyó hacerse pasar como representante de una Asociación no Gubernamental, denominada Defensa del Ecosistema y del Medio Ambiente de Venezuela y le ofreció utilizar sus influencias en el gobierno regional, con la finalidad de conseguirle contratos para empresas constructoras, siempre que se le cancelará el diez por ciento de la obra. El denunciante entonces le habló de un proyecto comunitario referido a la construcción de la primera etapa de pavimento regido en comunidad con FIDES; el denunciado le pedió el diez por ciento alegando que cinco millones era para el secretario general de gobierno y tres millones para la colaboración a la gobernación no gubernamental. El denunciante procedió a hacerle el cheque por la cantidad mencionada, el cual supuestamente era para presentarlo a la comisión del Gobierno como aval, para la cancelación de la comisión con el compromiso de que el cheque no sería cobrado, hasta tanto no se cobrara el anticipo de dicho contrato, hecho ocurrió el día 23 de noviembre del 2001. Relata el denunciante que días después se comunicó telefónicamente con Manuel de Los Reyes Maza y le informó que no le fuera a cobrar el cheque porque le perjudicaría y este le respondió que no se preocupara que el cheque no sería cobrado. Luego el denunciante fue a al banco para comprobar y se entera que el cheque había sido cobrado mediante deposito a la cuenta de la Asociación no Gubernamental perteneciente al Banco Regional Los Andes, hizo el reclamó al denunciado y este le manifestó que lo había depositado por ordenes del Comandante José Antonio, pero que le devolvería el dinero a la semana siguiente, lo cual nunca hizo.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de enero de 2002, se llevó a cabo la audiencia preliminar y en el curso de la misma el Fiscal Sexto del Ministerio Público acusó a Manuel de los Reyes Maza, por la presunta comisión del delito SUPOSICION CON VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
En fecha 11 de marzo del 2003, se celebró juicio oral y público constituido para ello el Tribunal Mixto, el cual fue anulado en fecha 13 de junio del 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la celebración de un nuevo juicio.
En fecha 23 de febrero de 2006, la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa y fijó juicio oral y público para el día 22 de junio del 2006.
En fecha 13 de Julio de 2006, siendo el día y hora fijada para efectuar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, constituido el Tribunal se declaró desierto el acto y se fijó Audiencia Especial para pasar a Tribunal Unipersonal el día 18 de Julio de 2006.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos de los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para revocar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y así como los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:
1.- Entrevista al ciudadano Pablo Antonio Pérez Gutiérrez, quien dijo ser “…presidente de la asociación civil sin fines de lucro Organización No Gubernamental (ONG) “DEFENSA DEL ECOSISTEMA Y DEL MEDIO AMBIENTE DE VENEZUELA”, debidamente registrada bajo el N° (43) tomo (008) protocolo P, folio 01 al 07, cuarto trimestre, de fecha 29-11-2000, ante la oficina subalterna de segundo circuito de registro público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que el ciudadano Manuel de los Reyes Maza es el Secretario General de la Organización y por disposición expresa de los mismos estatutos, está autorizado para recibir donaciones y colaboraciones de entidades públicas y privadas, a las cuales puede creditar como patrocinantes de la organización mencionada, mediante la emisión del recibo que acredita dicha donación o colaboración…”. Que “…el referido Secretario General, recibió una cantidad montante en OCHO MILLONES DE BOLIVARES, de parte de la Inversora LUALDO, como consta en la copia del recibo de ingresos respectivo N° 0460, que anexo también en copia fotostática, éste dinero fue depositado el día 28-11-2001, en la cuenta N° 0007-2102-40169149, de BANFOANDES, a nombre de la ONG, DEMAVEN, igualmente hago constar que parte de éste dinero, fue invertido en pagar cuentas de servicios públicos (luz) y arrendamiento atrasado del local sede de la Organización DEMAVEN, quedando un remanente en efectivo, el cual bajo el cuidado del contador de la Organización señor Antonio Ribel Barberan, el cual maneja los documentos originales y comprobantes respectivos de estos gastos, así como del dinero en efectivo, que en momentos hay en caja…” Que el donante, recibió un comprobante de recibo por ingresos expedido por la ONG, que lo acredita como patrocinante de la misma de conformidad con el acta constitutiva y estatutos sociales…”.
2.- Comunicación N° SEGU/1487, de fecha 17-12-2001, emanada del Jefe de Seguridad Bancaria de BANFOANDES, Abg. LUIS PEREZ BERMUDEZ, donde se constata que la Cuenta de Ahorros N° 024-02-10169149, se encuentra registrada a nombre de la Empresa DEFENSA ECOSIS VZLA, con número de RIF V-307.709.0006, aperturada el 05-01-01, anexándose detalle de la cuenta y últimas transacciones, a los folios 131 y 132 corren agregados dichos detalles, en los cuales se aprecia el depósito N° 2490927 por Bs. 8.000.000,00, el día 28-11-2001, y un retiro N° 58069, por la suma de Bs. 7.500.000,00, el día 03-12-2001.
3.- Acta Policial, de fecha 27-12-2001, suscrita por el funcionario LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, dando cuenta de entrevista hecha al ciudadano ANTONIO RIBEL BARBERAN, quien manifestó “… que la oficina de la organización, se encuentra cerrada desde aproximadamente ocho meses y el responsable de las diligencias relacionadas con ella es el ciudadano MANUEL DE LOS REYES MAZA, y en cuanto al retiro del dinero, su persona firmó la planilla de retiro por sugerencia de éste, puesto que le manifestó que era para cancelar deudas pendientes de alquiler, luz, agua y otros, y en cuanto al dinero restante, quedó en poder del mismo ciudadano, desconociendo su destino; así como entrevista hecha al ciudadano LUIS ALFREDO DOMINGUEZ BARAJAS, quien dijo conocer al ciudadano HERMES ALVARADO, denunciante que “…su persona ni su empresa, en ningún momento resultó afectado por éste ciudadano, ya que el solo trabaja como Ingeniero residente de la empresa Constructora CHAMODUCAL C.A, y su empresa se denomina Inversora LUALDO, solo que el ciudadano MANUEL MAZA, le estaba proponiendo un contrato para la misma, sin llegar a nada en concreto, sin tener mas conocimiento de los hechos investigados.
4.- Declaración del ciudadano ANTONIO RIBEL BARBARAN, quien dijo que el señor MANUEL DE LOS REYES MAZA “…ingresó un cheque por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00), en la cuenta de la Organización No Gubernamental (DEMAVEN), en la que el es Coordinador General, manifestándome que dicho ingreso era motivado a un donación o patrocinazgo, dicha cantidad le fue donada por una empresa, creo que se llama LUALDO, por concepto de que el señor Maza pudiera terminar de realizar un proyecto de una comunidad agrícola que se iba a ubicar en la Población de Umuquena, en el Estado Táchira y que una vez obtenida el aporte del Ejecutivo Nacional para la comunidad, esa empresa que le donaba el dinero mencionado, él les otorgaría parte de la construcción de la infraestructura de dicha comunidad, el dinero según me manifestó el señor Maza, era para cubrir los gastos de alquiler de la oficina de la ONG, pago de diez meses de alquiler del mobiliario de la ONG, pago de luz, compra de un equipo de computación, realización del anteproyecto, viaje a Caracas para presentar el anteproyecto y poder lograr el crédito pertinente para la comunidad agrícola, así como otros gastos… después de haberme manifestado todo… me solicitó que fuéramos al banco a retirar la plata, para el poder pagar todos los gastos indicados… el retiro se hizo en BANFOANDES y fue de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, entregándome a mí TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, que se adeudaban de la publicación de la revista de la ONG, y CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES mas que me adeudaba de diferentes viáticos que yo le había pagado, el resto del dinero; es decir, SIETE MILLONES DE BOLIVARES, se los quedó él y yo le acompañé a su residencia en un taxi y me fui de inmediato a mi oficina, me consta que él pagó el alquiler de la oficina, el alquiler de los muebles y la luz, no constándome si pagó o no el equipo de computación que iba a comprar…”
5.- Consta asimismo en autos que el día 21-12-2001, el abogado FRANKLIN GERARDO MARQUEZ DUQUE, consignó por ante ese Despacho Fiscal, un escrito constante de nueve (09) folios útiles, en el cual narra los pormenores de la conversación sostenida con el señor Manuel de los Reyes Maza, quien le manifestó que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, había penetrado en la habitación que usa el nombrado ciudadano en el Hotel El Pilar y que una señora de nombre Isabel “…quien se encontraba en compañía en ese momento de un señor apodado Lalo, quien se encarga del Hotel en ausencia de su propietaria, le inquirió al funcionario al mando, que si él tenía una orden, a lo cual éste respondió que ellos eran funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por tanto estaban autorizados para entrar en la habitación…” que a señora Isabel les entregó las llaves a los funcionarios y éstos penetraron a la habitación. Que luego, el mencionado profesional del derecho, a requerimiento del imputado, fue hasta la habitación, a fin de buscarle ropa y otros objetos de aseo y “…le llevara seis millones de bolívares que se encontraban en la habitación, que el había retirado del Banco de Fomento Regional Los Andes…”
6.- Boleta de notificación que corre al folio 49 la cual se encuentra diligenciada por el Alguacil Juan Becerra, en donde señala que la dirección indicada por el acusado de autos reside la familia Gil Moreno, los cuales manifiestan no conocer al ciudadano a notificar, información que fue ratificada posteriormente en escrito que corre al folio 653 por el mencionado alguacil.
7.- Oficio signado con el N° 1024, de fecha 10 de agosto del presente año, este tribunal ordenó a la oficina de Alguacilazgo verificar otra dirección que había sido suministrada por el acusado de autos, siendo practicada la misma por el alguacil George Vivas quien indicó que al mismo no lo conocen allí.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de SUPOSICION CON VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe presunción de peligro de fuga, por cuanto se observa que el acusado no suministró al Tribunal la dirección correcta de su residencia, lo que ha hecho infructuosa su localización para llevar a cabo los actos pautados por este Tribunal.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
Primero: la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión del delito de SUPOSICION CON VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que ocurrió en fecha 04 de Diciembre de 2001.
Segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en tal hecho punible, tal y como se observa de las actuaciones que reposan en la presente causa, como de la Entrevista practicada al ciudadano Pablo Antonio Pérez Gutiérrez, de la Comunicación N° SEGU/1487, en los cuales se aprecia el depósito N° 2490927 por Bs. 8.000.000,00, el día 28-11-2001, y un retiro N° 58069, por la suma de Bs. 7.500.000,00, el día 03-12-2001, del Acta Policial, de fecha 27-12-2001, suscrita por el funcionario LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, dando cuenta de entrevista hecha al ciudadano ANTONIO RIBEL BARBERAN, de la Declaración del ciudadano ANTONIO RIBEL BARBARAN, quien dijo que el señor MANUEL DE LOS REYES MAZA “…ingresó un cheque por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00), en la cuenta de la Organización No Gubernamental (DEMAVEN), en la que el es Coordinador General, manifestándome que dicho ingreso era motivado a un donación o patrocinazgo, que el retiro se hizo en BANFOANDES y fue de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, entregándole TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, que se adeudaban de la publicación de la revista de la ONG, y CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES mas que me adeudaba de diferentes viáticos y que el resto del dinero; es decir, SIETE MILLONES DE BOLIVARES, se los había quedado él, del escrito consignado por el abogado FRANKLIN GERARDO MARQUEZ DUQUE, en el cual manifestó que a requerimiento del imputado, fue hasta la habitación, a fin de buscarle ropa y otros objetos de aseo y “…le llevara seis millones de bolívares que se encontraban en la habitación, que el había retirado del Banco de Fomento Regional Los Andes…”
Tercero: la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, existe presunción de peligro de fuga; ya que el imputado Manuel de los Reyes Maza, no suministró un domicilio exacto donde localizarlo, evidenciándose en las actas boleta de notificación que corre al folio 49 la cual se encuentra diligenciada por el Alguacil Juan Becerra, en donde señala que la dirección indicada por el acusado de autos reside la familia Gil Moreno, los cuales manifiestan no conocer al ciudadano a notificar, información que fue ratificada posteriormente en escrito que corre al folio 653 por el mencionado alguacil. Lo cual igualmente fue verificado con oficio signado con el N° 1024, de fecha 10 de agosto del presente año, siendo practicada la misma por el alguacil Yory Vivas quien indicó que al mismo no lo conocen en el lugar señalado..
En virtud de lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 08-10-2002, al acusado Manuel de los Reyes Maza, en el delito de SUPOSICION CON VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2º y 3° y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado Manuel de los Reyes Maza, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta en fecha 08 de Octubre de 2002, al acusado MANUEL DE LOS REYES MAZA, de nacionalidad Español, natural de Madrid, Reino de España, nacido en fecha 13-05-1938, de 63 años de edad, de profesión u oficio periodista, divorciado, con cédula de residencia N° E-81.754.551, residenciado en la Carrera 9 con calle 6, Hotel el Pilar, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado MANUEL DE LOS REYES MAZA, de nacionalidad Español, natural de Madrid, Reino de España, nacido en fecha 13-05-1938, de 63 años de edad, de profesión u oficio periodista, divorciado, con cédula de residencia N° E-81.754.551, residenciado en la Carrera 9 con calle 6, Hotel el Pilar, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUPOSICION CON VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado MANUEL DE LOS REYES MAZA, sea detenida y puesta a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JM-467/02
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