REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado BERBESY RUIZ DANY JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.233.563, casado, residenciado en la carrera 2 con calle 8, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 23 de octubre de 1997, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal en perjuicio de la ciudadana FERNÁNDEZ ATENCIO DIANA PATRICIA; ahora bien, por cuanto en fecha 25 de noviembre de 1999, le fue otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, que venía gozando hasta que incumplió con las condiciones impuestas por éste TRIBUNAL, motivo por el cual Unidad Técnica N.- 3 de Apoyo al- Sistema Penitenciario y la Fiscalía 12 del Ministerio público de ésta Circunscripción solicitan a éste Despacho la revocatoria del beneficio de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a revocar dicho beneficio en fecha 14 de mayo del 2003, y desde el 16 de septiembre del año 2005 fecha ésta en que se ratifico la orden de captura hasta el 31 de agosto del 2006, fecha en que se hizo efectiva la misma, ha transcurrido el lapso de ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado no hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado BERBESY RUIZ DANY JESÚS, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 23 de octubre de 1997, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al ciudadano BERBESY RUIZ DANY JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.233.563, casado, residenciado en la Carrera 2 con calle 8, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA.
Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria
Exp: 1E-253
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 20 de septiembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-253, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por prescripción al penado BERBESI RUIZ DANY JESUS.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-253, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por prescripción al penado BERBESI RUIZ DANY JESUS.
Yzng.-