REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 19 de Julio de 2006, que corre inserta a los folios 409 al 419 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO SANCHEZ SOLANO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
A los folios UNO (01) y DOS (02) corre inserta Acta Policial de fecha 01 de Diciembre de 2004, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Rubio, donde fue detenido el mencionado adolescente y recluido en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 01 de Diciembre de 2004, fecha de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , hasta el día de hoy 18 de Septiembre de 2006, tiene CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS privado de la libertad, faltándole por cumplir al mencionado adolescente, TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS de privación de libertad, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente.
Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo el N°. _________al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron las boletas respectivas.
NYGM/plcc
E-1.034/2.006