REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002005
ASUNTO : SP11-P-2006-002005
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RAFAEL ACERO ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-14.979.103, de profesión Comerciante, Residenciado en la Calle 3, con Av. 7, Esquina Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 05 de febrero de 2003, fue retenido por el funcionario Cabo Primero (GN) PRATO MARCO AURELIO, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía: VEINTE (20) FORROS PARA COJINES, NOVENTA Y OCHO (98) PLANTILLAS PARA TUBOS DE ESCAPE, DIECISIETE (17) GUAYAS PARA ACELERADOR CON FUNDA, TREINTA Y CUATRO (34) LUCES DE CRUCE, CINCO (05) STOP DE LUZ TRASERA, TREINTA (30) COPAS O PIPAS DE BUJÍAS, CIEN (100) BOBINAS DE ENCENDIDO MARCA EMBOBIMOTOS, OCHO (08) CAJAS DE BOMBILLOS CONTENTIVAS DE SESENTA Y OCHO (68) UNIDADES, QUINCE (15) PISTONES DE DIFERENTES MARCAS Y TAMAÑOS, CUATRO (04) CORNETAS O PITOS, DIEZ (10) MANILLAS DE FRENOS, NUEVE (09) PARES DE POSA DE PIE DE GOMA, SESENTA Y CUATRO (64) LLAVES SACA BUJÍAS, TRES (03) BIELAS MARCA ROCKET, UN (01) KIT COMPLETO PARA BARRAS, DIECISEIS (16) CARTONES DE CALCOMANÍAS, CUARENTA Y SIETE (47) KIT DE JUEGOS DE CALCOMANÍAS, CIENTO SESENTA Y SEIS (166) CALCOMANÍAS DE DIFERENTES TIPOS, COLORES Y TAMAÑOS, propiedad del ciudadano: RAFAEL ACERO ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-14.979.103, de profesión Comerciante, Residenciado en la Calle 3, con Av. 7, Esquina Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, dicha mercancía era transportada en un vehículo Marca Chevrolet Century, Color Negro, Placas VGK-128. Posteriormente se procedió a la elaboración de Acta de Retención Preventiva en presencia de dos testigos que al ser identificados resultaron ser: GERMÁN DÍAZ NIÑO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.132.819, Residenciado en el Barrio Chapinero, Casa Nº 3-76, Cúcuta Colombia, y el ciudadano: GARCÍA FILIDELFO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.324.705, residenciado en el Caserío Peracal vía Rubio, Estado Táchira. Actas de Investigación Penal éstas recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 06-02-03, donde se les asignó la nomenclatura 20F8-0248/03.
En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Corre inserta Acta Policial Nº SO-RN-1-11-1-3-2003-051, de fecha 05 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) PRATO MARCO AURELIO, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancia de Retención de la Mercancía.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía Nº 046, de fecha 05 de Febrero de 2003, suscrita por el Cabo Primero (GN) PRATO MARCO AURELIO, y TTE (GN) NEPMAR JESÚS ESCALONA ENRIQUE.
3. Corre inserta Acta de Remisión de Mercancía Nº CR1-DF-11-1RA.CIA-RN-151, de fecha 06 de febrero del 2003, suscrita por el funcionario TTE (GN) NEPMAR JESÚS ESCALONA ENRIQUE, dirigida al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA.
4. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos sin número, de fecha 06 de Febrero del 2003, suscrita por el Tte. (GN) NEPMAR JESÚS ESCALONA ENRIQUE, y Recibida por el Lic. JEFE DEL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA.
5. Corre inserta Factura Nº 000650 de fecha 05/02/2003, de Moto Repuestos JUNIOR, a nombre de la ciudadana: LUZ MARINA BUENAÑO MÁRQUEZ, por un Total de (Bs. 684.400).
6. Corre inserta Verificación de factura Nº 000650, de Moto Repuestos JUNIOR, con oficio 20F8-0341-2003, del Despacho Fiscal, dirigida a la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira.
7. Corre inserta Remisión de Verificación Fiscal con oficio Nº CR-1-DF-11-SO-0102 de fecha 13/02/2003, dirigida al Despacho Fiscal.
8. Corre inserto Registro de Información Fiscal Nº 0325667, y RIF E-81.82.57.39-5, NIT 0113956780.
9. Corre inserto Registro Mercantil Primero Nº 96803.
10. Corre inserta Entrevista de la ciudadana LUZ MARINA BUENAÑO MÁRQUEZ, CIV-13.854.218.
11. Corre inserta Acta de Entrega de la Mercancía con oficio Nº 20F8-0061-2003, de fecha 06/02/2003, del Despacho Fiscal, dirigida al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira.
12. Corre inserta Planilla de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 06/02/2003, a nombre del ciudadano: RAFAEL ACERO ORTIZ, CC-14.979.103, en la cual consta que el valor de la mercancía, no supera el equivalente de las quinientas Unidades Tributarias, así mismo no consta que sobre la referida mercancía recaiga restricción alguna, por lo que se concluye que es el Órgano Administrativo, el que debe conocer, sobre la conducta desplegada por el infractor, ya que no se reúnen todos los requisitos, a los cuales se contrae el delito de Contrabando.
Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley contra el delito de Contrabando. Por cuanto este Juzgador al momento de declinar la competencia debe hacerlo ante otro Tribunal, se NIEGA LA SOLICITUD Fiscal, en cuanto a la parte de declinar la competencia ante la Oficina Aduanera de la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y en su lugar se remite copia certificada de las presentes actuaciones al ente correspondiente a fines de que ordenen lo conducente.
Igualmente consta que la mercancía a la cual se refiere el acta de retención 046, quedó a disposición de este Órgano Jurisdiccional.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAFAEL ACERO ORTIZ, de conformidad con el numeral 2º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
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