REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002976
ASUNTO : SP11-P-2006-002976


Visto el oficio Nº 20-F25-2510-2.006, de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrito por La ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta Comisionada a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, portador de la cédula de identidad N° V-17.126.164, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F25-0207-2005, aperturada por uno de los delitos Contra las Personas; este Tribunal para decidir observa:

Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que el ciudadano JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, portador de la cédula de identidad N° V-17.126.164, no ha cumplido con el llamado Fiscal, observándose una obstaculización en la investigación en comento y asumiendo una actitud contumaz.

El Tribunal visto lo anterior, considera que efectivamente el referido ciudadano no ha atendido al llamado que en múltiples oportunidades le ha efectuado el despacho Fiscal, y por cuanto es necesaria su presencia a los fines de ser entrevistado sobre los hechos que se investiga en la mencionada causa, tal solicitud debe ser declara CON LUGAR y así se decide.

Por ende, se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio del Táchira, para que hagan comparecer ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público al referido ciudadano con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten, dentro del lapso de ley.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, hagan comparecer ante la sede de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, con las seguridades del caso, al ciudadano JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, portador de la cédula de identidad N° V-17.126.164, quien reside en el carrera 20, final de la calle 6, N° 6-24, Barrio Miranda San Antonio del Táchira.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO
SECRETARIO PENAL