REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002026
ASUNTO : SP11-P-2006-002026

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CHACÓN PARRA EUGENIO OSMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, cédula de identidad Nº 14.903.733, nacido en fecha 06-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Las Allanas, parte Alta, vereda El Valle, casa sin número, Lobatera, Estado Táchira y ESCALANTE MÉNDEZ VÍCTOR GONZALO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-4.260.664, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 52 años de edad, nacido el 10-01-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Las Margaritas de Táriba, Sector A, casa sin número, Táriba, Estado Táchira.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADO: CHACÓN PARRA EUGENIO OSMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, cédula de identidad Nº 14.903.733, nacido en fecha 06-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Las Allanas, parte Alta, vereda El Valle, casa sin número, Lobatera, Estado Táchira y ESCALANTE MÉNDEZ VÍCTOR GONZALO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-4.260.664, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 52 años de edad, nacido el 10-01-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Las Margaritas de Táriba, Sector A, casa sin número, Táriba, Estado Táchira.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En fecha 22-03-2004, se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Guardia Nacional de Ureña, motivado a la retención de dos vehículos: gandola, Marca Mack, color rojo, placas 812-EAL, la cual era conducida por el ciudadano CHACÓN PARRA EUGENIO OSMAR, y gandola, marca Pegaso, color blanco multicolor, placas 931-XFV, conducida por ESCALANTE MÉNDEZ VÍCTOR GONZALO, transportando ambos vehículos la cantidad de 2.480 bolsas de Anhídrido Ftálico, y al chequear la documentación el funcionario actuante, Sgto. 2º (GN) Buitrago Bautista Ángel, quien observó que sólo uno de los vehículos, el de placas 812-EAL y la Batea Y26-LAK, estaba amparado según planilla Nº 1065260 de fecha 17-03-2004 por la Aduana Subalterna de Ureña, y que le fue agregada la placa Nº 931-XFV, con batea RA7-041, lo cual fue hecho presuntamente con máquina de escribir eléctrica, por lo que luego de la retención de vehículos y mercancías, el funcionario de Resguardo Nacional, se dirigió a la Aduana Subalterna de Ureña donde al verificar el original del manifiesto de Exportación constató que solamente estaba amparando el vehículo placas 812-EAL y la batea 738-LAK.
En la misma fecha se dio orden de inicio de la investigación
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Investigación Penal Nº 373, de fecha 17-03-2004, suscrita por el funcionario actuante Sargento (GN) BUITRAGO BAUTISTA ÁNGEL, cédula de identidad Nº V-9.144.919 en donde dejó constancia de: “…05:30 horas de la tarde…hoy 17 de marzo del presente año, encontrándome de servicio…observé…se acercaban dos vehículos tipo gandolas…procedentes de…Ureña…hacia…Cúcuta…Colombia…las cuales transportaban…una carga…identificando a los conductores…EUGENIO OSMAR CHACÓN PARRA…VÍCTOR GONZALO ESCALANTE MÉNDEZ…solicité…documentos amparen la legalidad de la mercancía… informaron…los traía un ciudadano…presentó…Declaración de Aduana Nº 1065260 de fecha 17-03-2004…ampara la cantidad de 2.480 bolsas de Anhídrido Ftálico de exportación para…Colombia observando…solamente aparece amparado…un solo vehículo placas 812-EAL y la batea RA7-041…con máquina de escribir eléctrica…procedí…a retener…vehículos con…carga y dirigirme a…Aduana Subalterna de Ureña donde reposa el original…pude constatar…amparaba solamente un vehículo con placa 812-EAL y la Batea Y26-LAK…informó…agencia aduanera “ADUANDES” estaba incurriendo en un ilícito fiscal…”.
2. Corren insertos Comprobantes de retención de vehículos y mercancía de fecha 17-03-2004.
3. Corre inserta Acta de Entrevista de fecha 19-03-2004, al ciudadano: CHACÓN PARRA OSMAR EUGENIO, cédula de identidad Nº V-14.903.733, en donde manifestó: “…me encontraba…almacenadota Trascar de Venezuela…transportaba…mercancía para Colombia…me llamaron…papeles estaba listos…estaban en el paso o sea en la alcabala con otro chamo…tramitador de la misma agencia…al pasar por la alcabala…el –Guardia Nacional se percató que faltaba una placa…me mandaron a parar…”.
4. Corre inserta Acta de Entrevista de fecha 19-03-2004, al ciudadano: ESCALANTE MÉNDEZ VÍCTOR GONZALO, cédula de identidad Nº V-4.260.664, en donde manifestó: “…me encontraba en compañía de Osmar Chacón…para transportar una mercancía para Colombia…estaba cargada…me informaron…papeles estaban listos…podía salir…pasar por el frente de la oficina salió Iván…dijo que los papeles estaban en la alcabala con el otro chamo…tramitador…el Guardia solicitaron…documentos…se percató…faltaba una placa de una de las dos gandolas que llevábamos…”.
5. Corre inserta Acta Complementaria de Investigación Penal de fecha 19-03-2004, suscrita por el Cabo 2º (GN) PEÑA LINDARTE JOSÉ, cédula de identidad Nº V-9.467.193.
6. Corre inserta Entrevista de fecha 24-03-2004, tomada en el despacho fiscal a ESCALANTE MÉNDEZ VÍCTOR GONZALO, cédula de identidad Nº V-4.260.664.
7. Corre inserta Entrevista de fecha 24-03-2004, tomada en el despacho fiscal a CHACÓN PARRA EUGENIO OSMAR, cédula de identidad Nº V-14.903.733.
8. Corre inserta solicitud de entrega de vehículo, placas 931-XFV y batea de fecha 24-03-20045, suscrita por Víctor Gonzalo Escalante Méndez, cédula de identidad Nº V-4.260.664.
9. Corre inserta solicitud de entrega de mercancía de fecha 24-03-2004, suscrita por Parada Rojas Luis Emilio, cédula de identidad Nº V-9.188.288.
10. Corre inserta Solicitud de entrega de vehículo, placas 812-EAL y batea, de fecha 24-03-2004, suscrita por Chacón Zambrano Eugenio, cédula de identidad Nº V-8.092.242.
11. Corre inserta entrevista de fecha 25-03-2004, por ante el Despacho Fiscal a PARADA ROJAS LUIS EMILIO, cédula de identidad Nº V-9.188.288.
12. Corre inserta Comunicación procedente del SENIAT, Nº GAPSAT-ASU-E-2004-0785, de fecha 02-04-2004, remitiendo información en cuanto al vehículo placas 931-XFV/RA7-041, así como de la mercancía (Anhídrido Ftálico), estando conforme en su contenido y trámite la documentación de exportación, anexando acta de reconocimiento.
13. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0400-04, de fecha 31-03-2004, comisionando a la Guardia Nacional de Ureña, para la práctica de diligencias.
14. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0402-04, de fecha 31-03-2004 solicitando a la Aduana Subalterna de Ureña remita copia certificada del acta de reconocimiento de fecha 17-03-2004.
15. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0401-04, de fecha 31-03-2004, dirigido al CICPC Ureña, a los fines de práctica de experticia a documento Nº 1362995, e igualmente oficio Nº 20-F25-0405 a los signados 3734092 y 3767801.
16. Corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-093-057, al documento Nº 1362995, la cual resultó conforme en su contenido y soporte.
17. Corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-093-058, a documentos Nº 3734092 y 3767801, la cual resultó conforme en su contenido y soporte.
18. Corre inserto oficio Nº 20-F25-0424-04, de fecha 05-04-2004, dirigido al CICPC Ureña, a los fines de práctica de diligencia.
19. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0425-04, de fecha 05-04-2004, dirigido al CICPC San Cristóbal a los fines de práctica de diligencia.
20. Corre inserto Oficio Nº CR-1-DF-3CIA-si.0911, de fecha 07-04-2004, de la Guardia Nacional de Ureña, remitiendo Informe Químico, practicado en el Laboratorio Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, donde el experto ING.QUIM. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, cédula de identidad Nº V-11.504.062, determinó que: “Las muestras…no corresponde a sustancia estupefaciente y psicotrópica…”.
21. Corre inserta Experticia Química Nº 9700-134-LCT-1496, de fecha 13-04-2004, procedente del CICPC San Cristóbal, donde la experta Nersa Rivera de Contreras determinó: “…anhídrido Ftálico…se origina del Ortoxileno…derivado del petróleo, se utiliza a nivel industrial…elaboración de resina poliéster…no se encontraron ALCALOIDES…”.
22. Corre inserto Oficios números: 20-F25-0434-04, 20F25-435-04 y 20F25-0436-04, de fecha 14-04-2004, acordando la entrega de los dos vehículos, así como la mercancía retenida.

Ahora bien, considera este Juzgador, que en el presente caso tenemos que la investigación se aperturó por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, tipificado en el artículo 04 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente a la fecha del hecho, más luego de la investigación realizada se evidenció que tanto los vehículos, como la documentación respectiva a los fines de la exportación hacía la República de Colombia de la mercancía retenida, estuvo conforme y legalmente tramitada, pro lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la investigación, ya que en el presente caso el hecho objeto del proceso no se realizó
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CHACÓN PARRA EUGENIO OSMAR y ESCALANTE MÉNDEZ VÍCTOR GONZALO, de conformidad con el artículo 318 ordinal primero, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control,

ABG. MIKE ANDREWS PARADA


El Secretario,