REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000257
ASUNTO : SP11-P-2004-000257
JUEZ: Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
FISCAL: Abg. Maria Salome Zambrano Ortega
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADO (S): MAHOMED ESTEBAN JOSEPH MAIHANKIT
DEFENSOR (A):Abg. Tito Adolfo Merchán
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de julio de2005, en contra del la acusado imputado MAHOMED ESTEBAN JOSEPH MAIHANKIT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.366.927, residenciado en residenciada en el Cayetano Redondo, vereda 17, casa 04, San Antonio del Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, el día 19 de Julio del dos mil Seis, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio Ana Paula Sánchez Galviz Jorge Kevin Rico Galviz, en la causa Nº SP11-P-2004-000257, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 19 de septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones, solicito que sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19 de julio de 2006 y una vez verificadas el cumplimiento total de las mismas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, es todo”.
Acto seguido, el Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado MAHOMED ESTEBAN JOSEPH MAIHANKIT, plenamente identificado en autos, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ Cumplidas las condiciones impuestas, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada (03) meses por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse de agredir físicamente a los ciudadanos Ana Paula Sánchez Galviz Jorge Kevin Rico Galviz. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 19 de julio de 2005. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del acusado MAHOMED ESTEBAN JOSEPH MAIHANKIT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.366.927, residenciado en residenciada en el Cayetano Redondo, vereda 17, casa 04, San Antonio del Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, el día 19 de Julio del dos mil Seis, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio Ana Paula Sánchez Galviz Jorge Kevin Rico Galviz,; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada a la prenombrada ciudadana, en fecha 19 de julio de 2005. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, quedaron debidamente notificadas las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO DIAZ