REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002168
ASUNTO : SP11-P-2006-002168
Visto el escrito, presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MONSALVE RUIZ GABRIEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Residente Nº 8.986.263, Residenciado en Barrio Pueblo Nuevo Carrera 7, Nº 6-42, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20 de Marzo de 2001, los funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), quienes retuvieron la siguiente mercancía: OCHENTA Y CUATRO PANTALONES DE BLUE JEENS MARCA LEVIS STRAUSS DE DIFERENTES TALLAS Y COLORES, propiedad de MONSALVE RUIZ GABRIEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Residente Nº 8.986.263, Residenciado en Barrio Pueblo Nuevo Carrera 7, Nº 6-42, San Antonio Estado Táchira. Sin poseer la documentación respectiva para su introducción legal al país. Por lo cual procedieron a la retención del mismo presumiendo un ilícito fiscal aduanero tipificado en la Ley Orgánica de Aduanas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta Policial Nº SI-CR-1-DF-11-1RA.CIA.SI 119 de fecha 20 de Marzo de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN) Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancia de retención de la mercancía.
2. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos Nº 119, de fecha 20 de Marzo de 2001.
3. Corre inserto Oficio Nº 20F8-7.705-2001 de fecha 29 de Noviembre del 2001 dirigido al ciudadano Helimenas Lizcano, Gerente de la Aduana Principal, en la cual se solicita dar información de las planillas presentadas ante esa Gerencia. Planilla de determinación de derecho de importación Nº 6357913 de fecha 17/03/2001, Manifiesto de importación y declaración de valor Nº 425872, con la finalidad de verificar la autenticidad o falsedad de las mismas.
4. Corre inserto Oficio remitido a la Aduana Principal de San Antonio bajo el Nº 004543 de fecha 15-03-2001 en la que señala que el manifiesto confrontado Nº 04722 de fecha 15-03-2001 es VERDADERO.
5. Corre inserta solicitud de entre de la mercancía por parte del ciudadano: MONSALVE RUIZ GABRIEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.986.263, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo Carrera 7 Nº 6-42, San Antonio Estado Táchira, con fecha 30 de Noviembre del 2001.
6. Corre inserto Oficio Nº 20F8-7749/2001 de fecha 30 de Noviembre del 2001, dirigido al Gerente de la Aduana Principal ordenando la entrega de la mercancía retenida los cuales fueron enviados a esa Gerencia Aduanal según oficio Nº CR-1-DF-11-1RA.CIA-448, de fecha 20/03/2001.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió en fecha 20 de marzo de 2001, no se realizó, por cuanto las diligencias practicadas como parte de la investigación, en las mismas se comprueba que la mencionada mercancía es de procedencia legal. Por cuanto es aplicable a los hechos la disposición del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues bien cuando señala al legislador que el hecho no se realizó, se comprueba que la mercancía antes mencionada es de procedencia legal.
Notifíquese del presente SOBRESEIMIENTO al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONSALVE RUIS GABRIEL, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
El Secretario,
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