REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002214
ASUNTO : SP11-P-2006-002214


Visto el escrito, presentado por los Abogados CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.761.225 y 9.248.369, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con domicilio procesal en la carrera 11, cruce con avenida 1º de Mayo, Edificio “Unare”, piso 1, oficina Nº 2, diagonal al Centro Cívico de la ciudad de San Antonio del Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (Penal Especial), en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANÍBAL PEÑA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.435, nacido en fecha 21.03.1.951, de 55 años de edad, ocupación Chofer, con Residencia en la Calle 3 entre carreras 3 y 4, Casa Nº 3-44 Aguas Calientes Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
El imputado en el presente caso es el ciudadano ANÍBAL PEÑA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.435, nacido en fecha 21.03.1.951, de 55 años de edad, ocupación Chofer, con Residencia en la Calle 3 entre carreras 3 y 4, Casa Nº 3-44 Aguas Calientes Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira.
La Víctima en el presente caso es el niño KEVIN ALEXANDER MARTELO NAVARRO, venezolano, de 08 años de edad, nacido en fecha 06.11.1.997, con residencia en la Residencia Luisa Cáceres de Arismendi, Casa Nº 270, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
En fecha 20.03.2006 el niño KEVIN ALEXANDER MARTELO NAVARRO, tomó una buseta para dirigirse a clases, es el caso que el referido niño cuando iba llegando a la escuela, estaban cantando el Himno Nacional, cuestión que le preocupó porque no lo iban a dejar entrar, mandó a parar la buseta y se bajó sin tomar las precauciones, ya que no lo hizo por el rayado peatonal, y cruzó la calle corriendo, en ese momento iba pasando el vehículo conducido por el ciudadano ANÍBAL PEÑA VERA, quién no se percató de la presencia del niño y lo golpeó con la parte delantera del vehículo, cayendo al piso, bajándose posteriormente el referido ciudadano para auxiliarlo, montándolo en la camioneta y llevando a un Centro Asistencial donde ingresó sin signos vitales.
En fecha 20.03.2006, se recibió procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y Tránsito Terrestre Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61, Puesto de Tránsito Ureña, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE TRÁNSITO, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro (TT) Luis Manuel Camacho Gámez y Cabo 2do (TT) Marco Tulio Orduz Rangel, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y Tránsito Terrestre Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61, Puesto de Tránsito Ureña, donde fuimos informados de un accidente de Tránsito que se había originado en la Carrera 4 entre Calles 5 y 6 Aguas Calientes Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, donde se pudo verificar que se trataba de un “ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA”. Se procedió a dibujar el área del accidente, desde la vía es una recta en buen estado, de 9.40 metros de ancho, no existiendo señalamiento que indique el sentido de circulación de los vehículos, se observó un paso peatonal semi borrado en la intersección de la Calle 5 a 7.10 metros de donde se observó la mancha de sangre, se pudo determinar que el accidente se origina por imprudencia del peatón, quedando identificado como KEVIN ALEXANDER MARTELO NAVARRO, venezolano, nacido en fecha 06.11.1997, de 08 años de edad, con residencia en la Carrera Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nº 270, Barrio Bolivariano Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, quien fue llevado al centro asistencia, por el conductor del vehículo ingresando sin signos vitales.
Luego de analizar el contenido del acta antes transcrita, el Despacho Fiscal, ordena el inicio de la investigación de cuyo resultado se obtuvo lo siguiente:
Croquis del Accidente, de fecha 20.03.2006, del accidente suscrito por el Sargento Segundo (TT) Marco Tulio Orduz, Placa 5023, donde no aparece el vehículo porque fue movido por su conductor para trasladar al niño a un centro asistencial.
Declaración de Imputado, de fecha 07.04.2006, al ciudadano ANÍBAL PEÑA VERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.435, nacido en fecha 21.03.1951, de 55 años de edad, Ocupación Técnico Mecánico, con residencia en la Calle 3 entre Carreras 3 y 4 Casa Nº 3-44, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7051752, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, del caso Nº 20-F26-0077-2.006, instruido de que su declaración es un medio de defensa, libre de coacción y de todo apremio, impuesto del contenido del Artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional y del Artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido en este acto por la Abogado Defensor Público Penal Sexto Rita de Jesús Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 71.221, dirección del Domicilio Procesal en el Barrio Ocumare Hacienda Centeno Palacio de Justicia San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7713393, manifestando el imputado querer declarar y en consecuencia expone: “Yo salí de la casa a eso de la una de la tarde, iba por la calle 4 cruce por la Carrera 6, al llegar a la esquina de la Carrera 5 hice el pare que me corresponde miré hacia los lados y ví al autobús de color blanco parado a la derecha que le corresponde a él, miré hacia la parte de adelante del autobús y veo un grupo de gente parado, que me cedieron el paso, miré al fondo de la carrera y no ví nada hacia la parte de adelante del autobús, arranqué normalmente mi vehículo, al pasar hacia la parte de atrás del autobús que estaba estacionado sentí un golpe en la parte delantera del vehículo que estaba conduciendo por la parte de abajo, al sentir el golpe detuve la camioneta, me bajé y observé a un niño tirado en la vía, la gente que estaba alrededor me gritaba que lo recogiera, yo de inmediato lo recogí con la ayuda de la gente que estaba en ese momento, me llené de nervios en ese momento y pedí que alguien me acompañara para llevar al niño al hospital, un estudiante de aproximadamente 14 años se subió a la camioneta y me dijo yo voy con usted, arranqué la camioneta, prendí las luces y me dirigí hacia la medicatura más cercana que estaba en la zona industrial, al llegar allá la gente que estaba en la medicatura me dijo que allí no había atención médica, de ahí arranque hacia la medicatura de Ureña, en ese momento el muchacho que se subió en el lugar que ocurrió el hecho se asustó, me pidió que parara para bajarse de la camioneta, el se bajó y yo continué con el niño, en el semáforo no daban paso y me metí en contra vía para llegar más rápido para el hospital, al llegar al Hospital entré inmediatamente pedí auxilio y salió el médico se asomó y vio al niño y el pidió una camilla y lo bajaron y lo llevaron hacia adentro, en ese momento yo sentí que me fallaron las piernas y la gente que estaba allí me dijo que me tranquilizara y me sentaron en una silla, llegó una enfermera y preguntó que cual era el conductor de la camioneta y me indicó que la siguiera, entramos y el médico me dijo que no se había podido hacer nada, que el niño había fallecido, en ese instante me puse a llorar y me dio un dolor en el pecho e inmediatamente sentí que iba perdiendo el conocimiento, el médico me sentó en una silla y me tomó la tensión y la tenía alta y yo le indiqué que era hipertenso y me dejaron hospitalizado y de allí no me acuerdo de más nada”.
Entrevista, de fecha 11.04.2006, rendida en el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pro la ciudadana Mileto Navarro Mora, colombiana quien presentó cédula de Ciudadanía Nº 60.363.629 nacida en fecha 26.04.1.973 de 31 años de edad, con residencia en el Barrio Bolivariano Carrera María Luisa Cáceres de ARismendi Casa Nº 2-76, Aguas Calientes Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, donde la precitada ciudadana manifestó lo siguiente: “…Ese día mi hijo Kevin Alexander Navarro, salió de la casa para la escuela…, tomó la buseta y al bajarse de ella fue a cruzar la calle…, cuando el señor venía de la parte de abajo y el niño iba cruzando la calle y dicen los que vieron que el señor venía a alta velocidad y también dice que el niño salió de la buseta y salió corriendo y el señor no lo vio y siguió andando…, la gente le gritó que parara que había atropellado a un niño, el señor lo auxilió y lo llevó para la medicatura pero el niño iba muerto…, el papá de mis hijo y yo no queremos que el señor vaya preso solamente queremos llegar a un acuerdo…”.
Protocolo de Autopsia Nº 253-06, de fecha 04-04-2006 suscrito por la Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, Experto Profesional Especialista II. Médico Patólogo Forense adscrita al Instituto de Anatomía Patológica, donde deja constancia del resultado de la Autopsia practicada al cadáver de MARTELO NAVARRO KEVIN ALEXANDER, el cual dice lo siguiente: DIAGNÓSTICO ANATOMOPATOLÓGICO: 1.- FRACTURA CERRADA DE CRÁNEO CON BISAGRA. 2.- HEMORRAGIAS PULMONARES EN PARCHES. 3.- ESTÓMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO Y HEMÁTICO. 4.- NO SE OBSERVÓ SEÑALES DE ENFERMEDAD NATURAL. EPICRISIS: CADAVER DE ESCOLAR MASCULINO, TRASLADO AL INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, PARA LA NECROPSIA DE LEY. DESPUÉS DE SUFRIR ACCIDENTE DE TRÁNSITO (ARROLLAMIENTO). REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZCOS ENCONTRADOS, CONSIDERAMOS COMO CAUSA DE MUERTE SHOCK TRAUMÁTICO IRREVERSIBLE, FRACTURA DE CRÁNEO.

Ahora bien, considera este Juzgador, que analizadas las diligencias practicadas en la investigación Nº 20F26-0077-2006, se comprobó que el niño KEVIN ALEXANDER MARTELO NAVARRO, de 08 años de edad, se bajó de la buseta corriendo sin percatarse de la presencia del vehículo, y cruzó la calle por un lugar no permitido ya que como lo establece el artículo 295 del Reglamento de Tránsito Terrestre en su numeral primero, el cual señala que los peatones solamente pueden cruzar en las intersecciones, este o no demarcado el paso peatonal, así las cosas en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia según declaraciones de los funcionarios actuantes y del croquis de accidente que el niño cruzó a una distancia de siete metros donde se encontraba el rayado peatonal, aunado a que no se apreciaron rastros de frenado lo que hace presumir según declaraciones de los agentes de tránsito que el vehículo no venía a exceso de velocidad, por otra parte es de hacer notar la conducta preactiva que desplegada el conductor del vehículo, como lo fue prestarle ayuda al niño trasladándolo al centro asistencial más cercano. Razón por la cual por cuanto es aplicable a los hechos la disposición del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera prudente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano ANÍBAL PEÑA VERA.

En este sentido, establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Efectivamente en el presente asunto se determinó que el accidente se debió a la imprudencia del niño al cruzar la calle sin percatarse de la presencia del vehículo, por ello como se dijo anteriormente es procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANÍBAL PEÑA VERA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANÍBAL PEÑA VERA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.



El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA


El Secretario,