REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000226
ASUNTO : SP11-P-2004-000226

Celebrada como ha sido en fecha 25 de Septiembre de 2006, la Audiencia Preliminar, el Tribunal para resolver observa:

REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Maria Salome Zambrano Ortega.

IMPUTADO: JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el 12-12-1979, titular de la cédula de identidad N° E- 83.090.352, comerciante, residenciado en el Estacionamiento Los Mangos, vía Aeropuerto, antes de la entrada del Terminal, sector Urbanización Caprenco, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abg. Aída Fabiana Reyes Colmenares.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia.

VICTIMA: Liliam Londoño Piedrahita.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 11 de Julio del 2004, a las 9:30 horas de la noche aproximadamente, en el Sector Garrochal, al lado del Terminal de Pasajeros, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, los funcionarios policiales Johan Villamizar y Henry González, se trasladaron hasta el sitio indicado, donde se encontraba el imputado golpeando a su esposa dentro de una vivienda, quien al escuchar la sirena de la patrulla policial, salió a conversar con los funcionarios policiales y una vez señalado el ciudadano José Andrés Celis Campo, por la agraviada como el causante de la lesión que presentaba en el rostro y cabeza, fue detenido preventivamente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el 12-12-1979, titular de la cédula de identidad N° E- 83.090.352, comerciante, residenciado en el Estacionamiento Los Mangos, vía Aeropuerto, antes de la entrada del Terminal, sector Urbanización Caprenco, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, , todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Liliam Londoño Piedraita.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Julio Cesar Vivas; Villamizar; Johan Gonzalez Henrry y la Ciudadana Liliam Londoño Piedrahita..

Por su parte el imputado JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrecemos un disculpa, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por último, que el Ministerio Público manifestaron no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Liliam Londoño Piedraita, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Julio Cesar Vivas; Villamizar; Johan Gonzalez Henrry y la Ciudadana Liliam Londoño Piedrahita..

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Liliam Londoño Piedraita, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Prohibición de visitar determinados lugares, tales como centros nocturnos; de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, 3° y encabezamiento del referido artículo., y así se decide.-


D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONION DEL TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el 12-12-1979, titular de la cédula de identidad N° E- 83.090.352, comerciante, residenciado en el Estacionamiento Los Mangos, vía Aeropuerto, antes de la entrada del Terminal, sector Urbanización Caprenco, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, , todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Julio Cesar Vivas; Villamizar; Johan Gonzalez Henrry y la Ciudadana Liliam Londoño Piedrahita. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ ANDRÉS CELIS CAMPOS, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el 12-12-1979, titular de la cédula de identidad N° E- 83.090.352, comerciante, residenciado en el Estacionamiento Los Mangos, vía Aeropuerto, antes de la entrada del Terminal, sector Urbanización Caprenco, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, , de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Prohibición de visitar determinados lugares, tales como centros nocturnos; de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, 3° y encabezamiento del referido artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 25 de Marzo de 2.007 a las 9:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA