REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000926
ASUNTO : SP11-P-2006-000926
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Conforme denuncia formulada por la ciudadana REY RIOS DAMARIS, interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la cual en su oportunidad refirió: “Vengo a denunciar a Judith Rey Rios, porque maltrata física y verbalmente a mis sobrinos de nombres : ROIS ALENDIS DAZA REY de seis (6) años de edad y a YERALDINE DAZA REY, de once (11) años de edad , ella llegó anoche como a las nueve y lo despertó y le pegó y no se porque, sólo se porque como yo vivo al lado de donde ella pues nosotros escuchamos y la niña estaba haciendo tareas con mi hermana GLADYS REY y llegó y le pegó porque no le habían hecho la comida como ella quería y le pegó con una manguera, es todo”, por estos hechos el Ministerio Público aperturó averiguación a la imputada, a la que acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de sus menores hijos
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 06 de abril de de 2006, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra de la imputada, por el delito indicado, en la cual la acusada Judith Rey Ríos admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas promovidas por éste último y acordó la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de régimen de prueba el de tres (03) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarían a contabilizarse a partir del día seis (06) de abril de 2006, debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Presente el acusado, manifestó en esa oportunidad: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada manifestó:
“Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, tengo una buena relación con mis dos hijos los cuales como pueden ver están aquí conmigo, esto no volverá a pasar, es todo”.
La defensora pública Abg. Johana Ramírez Bustamante, defensora pública quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema Juris, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
El representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procedió a verificar la presentaciones realizadas por la procesada Judith Rey Ríos; constatándose a través del sistema “Juris 2000” que la misma se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal los días 10 de mayo, 09 de junio y 17 de julio de 2006, cumpliendo así con el régimen de presentaciones impuesto.
Las victimas al ser preguntadas por el Juez sobre el trato dado por su madre e imputada de autos Judith Rey Ríos, manifestaron no haber sido maltratados o agredidos por la misma.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia de la acusada, este Tribunal, concluye que Judith Rey Ríos, dio cumplió a la condición impuesta por este Juzgado en fecha 11 de enero de 2006, en consecuencia de ello, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JUDITH REY RIOS, de nacionalidad Colombiana, cédula de Ciudadanía N° 60.409.218, de 29 años de edad , natural de Tibú, Norte de Santander, Republica de Colombia, de profesión u oficio zapatera, residenciada en el Barrio Pinto salinas , Calle 14,casa N° 52-17, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y La Familia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
LA SECRETARIO