REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000836
ASUNTO : SP11-P-2006-000836
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
En fecha 17 de Julio de 2006 (folio 102) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose Una (1) persona que, una vez revisados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a designarla para que ejercieran la función de escabino, siendo la ciudadana LEIDA MARIA RAMIREZ DE GUERRERO.
Al folio 136 y con fecha 8 de Agosto de 2006, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde se hizo presente la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad se logró la comparecencia de una (1) ciudadana, que asumió su derecho-deber como lo es el ser escabino en la presente causa, se logró igualmente en 2da oportunidad, la comparecencia de una persona que quedó seleccionada como escabino, no compareciendo persona alguna que deben fungir como suplentes de los escabinos ya designados como principales.
III
Por lo anteriormente expuesto, en aplicación de una verdadera tutela judicial efectiva, señalada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen los imputados a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el Tribunal prescinde de los suplentes a escabinos, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales, se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público. Así se decide.
III
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: Se prescinde de los suplentes a escabinos, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales ya designados LEIDA MARIA RAMIREZ DE GUERRERO Y MARIBEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público al imputado RINCON CARRILLO DANNY OBED, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, nacido el día 14-09-1979, de 26 años de edad, hijo de Juan Vicente Rincón Duarte (v) y Alba Yamile Carrillo Ortiz (v), titular de la cédula de identidad N° V- 14.435.401, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de repuestos, residenciado en la carrera 05 casa N° 6-55 Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 320 eiusdem.
Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA