REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 25 de septiembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PEREZ HERNANDEZ contra la empresa GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEPRO, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano RICHARD ALEXANDER PEREZ HERNANDEZ accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 15.642.140, conjuntamente con su representante judicial abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA titular del Inpreabogado N° 51.146, y el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES titular del Inpreabogado N° 36.561 representante judicial de la empresa demandada. En este estado, la Juez inicia la Audiencia Preliminar expresando a los presentes el objeto y la forma en que ésta se va a desarrollar. Posteriormente la Juez como rector del proceso otorga a cada parte la oportunidad de manifestar sus alegatos, manifestando la representación empresarial los hechos que acepta convenidos, y de esta manera conviene en que en la fecha de ingreso del extrabajador, en que la finalización de la relación laboral se produjo por renuncia, en el salario alegado, en el monto demandado por la prestación de antigüedad, por los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones vencidas no canceladas, las utilidades demandadas, el reintegro de salario por descuento indebido, y como hechos controvertidos los domingos alegados como trabajados y no pagados como feriados y los intereses moratorios los cuales sostiene se deben calcular desde el último día en que prestó servicios el demandante. En este estado, revisados los montos y discutidos los criterios sobre los conceptos controvertidos las partes de mutuo acuerdo manifiestan que con el objeto de llegar a un acuerdo definitivo en el presente procedimiento convienen en que sean cancelados al accionante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( 1.200.000,00 Bs.), los cuales serán pagados por el representante empresarial el día 30 de noviembre del año en curso por ante este Circuito Laboral. y con este monto consideran cancelados todos los conceptos demandados así como cualquier otro concepto que por este procedimiento o por la relación laboral que existió entre ellas se le adeudara al ciudadano RICHARD ALEXANDER PEREZ HERNANDEZ. La Juez lograda la conciliación entre las partes a través de la mediación, y visto que se han logrado conciliar las posicionesencontradas, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho el convenimiento en este acto celebrado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Las cancelaciones deben hacerse efectivas en cheque de gerencia a nombre del accionante RICHARD ALEXANDER PEREZ HERNANDEZ por ante este Circuito Judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman. Es todo. Terminó y conformes firman.




JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONADA




LA SECRETARIA
EXP. 1109-06
JG.MC.