REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 29 de septiembre de 2006, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana RAIZA DESIREE BERMÚDEZ PARADA contra la empresa LUNCHERÍA Y PANADERÍA ROMA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana RAIZA DESIREE BERMÚDEZ PARADA accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 15.519.330, y su Apoderado Judicial abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, y la abogada MARIA MAGALY MACEDO WALTER titular de la Cédula de Identidad N° 3587456 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905 en representación de la empresa demandada. En este estado, la Juez da inicio a la Audiencia Preliminar, acto seguido revisadas las pretensiones del actor, y los montos reclamados las partes manifiestan la intención de llegar a un acuerdo definitivo, de manera de culminar el presente procedimiento y a tal efecto celebran el siguiente acuerdo en los siguientes términos: La accionada ofrece cancelar a la demandante en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( 2.000.000,00), los cuales incluyen los cálculos que la empresa presenta en este acto por UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 1.300.000,00 Bs.), mas un bono especial por SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.), por cualquier otra diferencia que pudiere existir. La accionante RAIZA DESIREE BERMÚDEZ PARADA manifiesta de manera expresa que a fin de poner termino a la presente acción, recibir conforme la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( 2.000.000,00), el cual recibe en este acto mediante cheque a su nombre contra el Banco Exterior, signado con el N° 04-01983621, reconociendo con ello no tener nada que reclamar a la empresa LUNCHERÍA Y PANADERÍA ROMA C.A., tanto por los conceptos contenidos en el libelo de demanda que ascienden a la suma de 3.302.000,00 Bs., ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes. Expresado por la accionante la aceptación del pago expresado por la representación judicial de la accionada, ambas partes conjuntamente manifiestan que con el acuerdo en este acto celebrado por la cifra transaccional acordada no quedan nada a deberse entre ellas y en consecuencia solicitan a este Juzgado imparta la Homologación del presente convenimiento y se proceda al archivo del expediente. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contrario a derecho el convenimiento en este acto acordado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se el convenimiento aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y añadir a los autos la copia simple de la liquidación consignada. Es todo. Terminó y conformes firman.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP. 1098-06
JG.MC