REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 29 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RICHARD PAIVA contra la empresa DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EMPRESARIAL 3000 DISVEMCA 3000, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano RICHARD PAIVA accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 11.821.167, y su Apoderada Judicial abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad N° 2.075.214 y del Inpreabogado N° 13.910.8106, y el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 4.811.654 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. En este estado, la Juez da inicio a la Audiencia Preliminar, acto seguido revisadas las pretensiones del actor y los montos demandados, las partes declaran la intención de llegar a un acuerdo definitivo, de manera de culminar el presente procedimiento y a tal efecto celebran el siguiente convenimiento en los siguientes términos: El accionante RICHARD PAIVA manifiesta de manera expresa a fin de poner termino a la presente acción recibir conforme la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 4.500.000,00 Bs.), reconociendo con ello no tener nada que reclamar a la empresa DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EMPRESARIAL 3000 DISVEMCA 3000, por los conceptos de prestaciones sociales contenidos en el libelo de demanda que ascienden a la suma de 11.178.996,19 Bs. Seguidamente la parte demandada acepta cancelar el monto transaccional de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 4.500.000,00 Bs.) previo acuerdo de las partes en aceptarse las condiciones expuestas. En consecuencia se compromete a cancelar la referida cantidad en tres (3) pagos de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 1.500.000,00 Bs.) cada uno, de la siguiente manera: el primer pago en este acto mediante cheque a nombre del accionante Richard Paiva contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 14547706, el segundo el día lunes 30 de octubre y el tercer pago el día miércoles 15 de noviembre del presente año, a ser consignados a nombre del demandante en este circuito judicial. Expresado por al accionante la aceptación de la forma de pago expresado por la representación judicial de la accionada, ambas partse conjuntamente manifiestan que con el acuerdo en este acto celebrado, la cifra transaccional y la forma de pago que en este acto ambas aceptan, no queda nada a deberse entre ellas por los conceptos en este procedimiento demandados. Solicitan a este Juzgado imparta la Homologación del presente convenimiento y se proceda al archivo del expediente una vez conste en los autos el pago y retiro de las cantidades aquí acordadas. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho el convenimiento en este acto celebrado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento aquí celebrado, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último pago y cancelación en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, y del poder que en este acto presenta la representación empresarial en copia simple previa confrontación con el original exhibido, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y añadir a los autos la copia simple de acta de asamblea consignada. Es todo. Terminó y conformes firman.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA
EXP. 1120-06
JG.MC