REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 928-06

PARTE ACTORA:

ARMANDO ANTONIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.695.708. Domicilio procesal: Barrio La Democracia , Calle 23 de enero, casa Nro. 18-20, Valencia, Estado Carabobo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

FRANKLIN AMARO, FABIOLA POTENZA, RENNY PEREZ, NORBERTO QUIJADA y MANUIT HERRERA RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784, 71.791, 114.355 y 25.185, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 22 al 23 y del 28 al 29 del expediente.

PARTE DEMANDADA

PLASTIC TRANSPORTE, C.A. y CARGUEROS GEDECA, C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1982, bajo el N° 93, tomo 75-A Pro., y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1982, bajo el Nro. 74, Tomo 84-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

PEDRO VACCARA SPINA, CRISTINA RAGA DE VACCARA y PATRICIA VACCARA RAGA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.700, 50.309 y 105.990, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 13 al 16 y del 18 al 19 del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA
CALIFICACION DE DESPIDO

I

En fecha 22 de febrero de 2006, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

En fecha 18 de abril de 2006, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes sendos escritos de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

En fecha 14 de agosto de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 28 de septiembre de 2006, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN contra las empresas PLASTIC TRANSPORTE, C.A. y CARGUEROS GEDECA, C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN, en su escrito libelar, que en fecha 13 de mayo de 2005, comenzó a prestar servicios personales para las empresas PLASTIC TRANSPORTE C.A. y CARGUEROS GEDECA C.A., ejerciendo el cargo de Chofer de Gandola, en un horario aproximado de trabajo de 16 horas diarias, todos los días, devengando como salario promedio mensual la cantidad de setecientos setenta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 776.651,oo).

Alega que en fecha 18 de febrero de 2006, a las 10:30 a.m. aproximadamente, la ciudadana VANESSA DE CAROLIS, en su carácter de encargada, le comunicó que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, motivo por el cual solicita se le califique su despido y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos.-

Por su parte, la demandadas PLASTIC TRANSPORTE C.A. y CARGUEROS GEDECA C.A., en su escrito de contestación, admite expresamente la relación laboral, la fecha de ingreso y el último salario devengado, niegan y rechazan que el actor haya sido despedido, argumentando que la representación judicial de la parte accionada solicitó “…desde el inicio de la audiencia preliminar que el trabajador reclamante regresara a trabajar, y hasta la presente fecha no se ha querido reincorporar…”.

Igualmente niegan, rechazan y contradicen cada uno de lo conceptos reclamados por el actor en su escrito de promoción de pruebas.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al no comparecer las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2006, nota de diario Nro. 07 de la misma fecha, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia - Región Miranda, así como en la Cartelera de los Tribunales Laborales, debe forzosamente este Tribunal declarar la extinción del procedimiento. - Así se decide.-


III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN contra las empresas PLASTIC TRANSPORTE, C.A. y CARGUEROS GEDECA C.A. ambas partes identificadas en este fallo.-

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA
kELLY SANCHEZ ACEVEDO
NOTA: En la misma fecha de hoy, 30/09/2006, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 0928-06
OOM/