REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 14 de septiembre de 2006
196º y 147º

Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia especial efectuada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2006, se sustituyó las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad al sancionado RESERVADO, por Privación de Libertad por el lapso de tiempo de cuatro (04) meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de junio de 2006, se efectuó decisión mediante la cual se acordó que la medida del sancionado antes indicado culmina el día 15 de septiembre de 2006.


Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a SANCIONADO RESERVADO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.

Se acuerda el acto de imposición de la presente decisión para el día viernes 15 de septiembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado del referido sancionado a la sede de este Tribunal.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-437-2005
NCP/ESA.-