REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presentes actuaciones se observa que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 27 de octubre de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto SANCIONADO RESERVADO, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses la primera y tres (03) meses la segunda; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.
En fecha 18 de noviembre de 2003, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 17 de octubre de 2005, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual tenía como fecha de cumplimiento el 30/10/2005.
En fecha 20 de septiembre de 2006, comparece en forma espontánea SANCIONADO RESERVADO , consignando constancia de trabajo y a pesar que el sancionado fue impuesto con la regla de conducta de la obligación de continuar con sus estudios, con la constancia de trabajo se demuestra que se encuentra incorporado activamente a la sociedad, ya que tiene un año en el mismo empleo, por lo que a juicio de esta juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a SANCIONADO RESERVADO , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem.
En relación con la medida de Servicios a la Comunidad este Tribunal se pronunciará en cuanto al cese una vez el sancionado de cumplimiento con esta medida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-245/2003
NCP/ESA.-