REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de mayo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a SANCIONADO RESERVADO, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE.

En fecha 29 de junio de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 28 de julio de 2005, se efectuó el acto de imposición de sanciones impuestas a SANCIONADO RESERVADO.

En fecha 03 de agosto de 2005, se recibe escrito suscrito por la defensora pública Dra. Yaruma Martínez, donde solicita se Exhorte al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines que su defendido el sancionado RESERVADO, de cumplimiento con las medidas impuestas en esa jurisdicción.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se acuerda exhortar en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponda conocer, a los fines que vigile y controle el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al sancionado de marras.

En fecha 22 de septiembre de 2006, se le da entrada al exhorto librado al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde indican en auto de fecha 28 de agosto de 2006, las razones de tal remisión, exponiendo entre otras cosas “En vista que ha transcurrido en tiempo de la sanción sin que se haya registrado ninguna situación irregular reportada por los órganos de seguridad, relacionada con el adolescente SANCIONADO RESERVADO,”… sic.


Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a SANCIONADO RESERVADO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. 1E-435/05
NCP/ESA.-