REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 147°
Causa N° 6031-2006
Penado: CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO
Juez Ponente: Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Visto el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la abogado ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO, a los fines de que esta Sala de Revisión al computo de la pena impuesta a la referida penada, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de abril de 1988, esta Corte de Apelaciones observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 31 de mayo del año 2006, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente a la Juez Titular Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA REVISION SOLICITADA
En fecha 30 de mayo de 2006 (folio 200, pieza III), interpone de oficio Recurso de Revisión la Profesional del derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Ejecución de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de abril de 1988, en los siguientes términos:
“…Visto que en fecha 28-04-1988, quedo definitivamente firme sentencia por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de esta Circunscripción Judicial y Sede en contra de la ciudadana CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO; imponiéndole la pena de diez (10) años de prisión por ser responsable de la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes…y siendo que en fecha 05-10-2005 fue derogada la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual contempla en su artículo 31 una pena inferior para el delito por el cual resulto condenada la penada de marras, es por lo que en consecuencia este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 473 ejusdem, con el objeto que ese Tribunal de Alzada revise la pena impuesta…”
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:
a. En fecha 11 de agosto de 1999, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, declara ejecutada y computada la pena impuesta a la penada CABALLERO MORALES MARGOT DEL ROSARIO.
b. En fecha 04 de enero del 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, realiza nuevo cómputo de la pena impuesta a la penada de autos.
c. En fecha 29 de febrero del 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, realiza nuevo cómputo de la pena impuesta a la penada de autos.
d. En fecha 29 de febrero de 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, Otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada CABALLERO MORALES MARGOT DEL ROSARIO.
e. En fecha 20 de octubre del 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, Revoca la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo otorgada a la penada de autos.
f. En fecha 20 de octubre del 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, según información suministrada por el archivo de ejecución, esta causa le corresponde conocerla es al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial y Sede.
g. En fecha 28 de mayo de 2001, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial y Sede, acuerda oficiar al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de que sea capturada la penada CABALLERO MORALES MARGOT DEL ROSARIO.
h. En fecha 08 de mayo de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial y Sede, en virtud de haber sido aprehendida la penada CABALLERO MORALES MARGOT DEL ROSARIO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realiza nuevo cómputo de la referida penada.
i. En fecha 26 de junio de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
j. En fecha 31 de julio de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y la asistencia del Defensor Privado y de la penada CABALLERO MORALES MARGOT DEL ROSARIO, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:
En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido a la penada de autos, solicitud realizada por la Profesional del derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO, conforme a lo establecido en los artículos 471.6 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo cabe destacar, el contenido del artículo 470 y 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ Artículo 470: Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida
Artículo 471.6: Legitimación: Podrán interponer el recurso;
6. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en lo que concierne al Recurso de Revisión:
“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” (Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO).
Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:
“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).
Ahora bien, en el caso de marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y Sede, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Observando esta Sala, que a la penada de autos se le incauto la cantidad de SETENTA Y DOS (72) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAÍNA Y QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa. L); según consta de la Experticia Química – Botánica cursante al folio 96 de la primera Pieza del expediente; y que el tipo penal señala una pena de prisión de seis años a ocho años de prisión.
Este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso en estudio, versa sobre el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente
“El que ilícitamente…distribuya por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años…Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína…la pena será de seis a ocho años de prisión…”
Así las cosas, esta Instancia Superior estima que debe imponerse a la penada de autos, el término medio de dicha pena, la cual es de siete (07) años de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 37 del Código Penal.
Por lo que esta Sala considera procedente que se declare Con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO; y que en definitiva, se Modifique la pena a cumplir por la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO, en Siete (07) Años de Prisión; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 37 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la abogado ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO; SEGUNDO: SE MODIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA PENALIDAD, dictada el 28 de abril de 1988, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 2 del Código Penal quedando en definitiva la pena a cumplir de la condenada CABALLERO MORALES MARGOT DEL ROSARIO, de Siete (07) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques practique nuevo cómputo da la pena impuesta a la penada de autos.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la abogado ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de la penada CABALLERO MARGOT DEL ROSARIO.-.
Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta a la penada CABALLERO MORALES MARGOT DEL ROSARIO.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Causa N° 6031-06
JMV/jms