REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia de imposición de cambio de medida efectuada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2005, en donde le fue impuesto SANCIONADO RESERVADO, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida , Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras hasta el 21 de julio de 2006, y la última por el lapso de tiempo de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.
En fecha 15 de marzo de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al sancionado de marras.
En fecha 30 de mayo de 2006, se efectuó auto de cese de la medida de Servicios a la Comunidad dictada en contra de SANCIONADO RESERVADO.
En fecha 27 de junio de 2006, se recibe oficio N° 173-2006, emanado de la Oficina de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, mediante el cual consignan constancia de trabajo del referido sancionado el cual demuestra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
En fecha 04 de septiembre de 2006, se recibe oficio N° 223-2006 de fecha 15-08-06, emanado de la Oficina de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, donde indican que el sancionando SANCIONADO RESERVADO, dio cumplimiento con la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a SANCIONADO RESERVADO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-176-2003
NCP/ESA.-