REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 26 de septiembre de 2006.
196º y 147º.


Debidamente impuesta como ha quedado SANCIONADO RESERVADO, al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista consignación del oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2006, emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio Carrizal del Estado Miranda, así como el control de asistencia, donde se demuestra el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad dictada en su contra, a tales efectos este Tribunal, observa:

Que la adolescente SANCIONADO RESERVADO, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad en fecha 14 de agosto de 2006, hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de TRE (03) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, medida que culminará el día 14/11/2006.

En lo que respecta a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se efectuará el cómputo una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese Boleta de Citación a la sancionada, para el día miércoles once 11 de octubre de 2006, a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez

NELIDA CAÑIZALES PRIMERA

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS











NJCP/ESA
Act.1E-550/2006