REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
194 y 145

Causa N° 6104-06
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del querellante ciudadano ANDRÉS ELOY TELLERIA MONTEZUNA, en contra de la decisión proferida en fecha 29 de junio del año 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 20 de julio del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


En fecha 29 de junio del presente año, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

“…Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público…mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional, la decisión tomada por su despacho en el sentido de que decretó el Archivo Fiscal de la Actuaciones, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ…todo de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 numeral 5 y 315 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye la Fiscal en su escrito manifestando lo siguiente…En consecuencia notificado como ha sido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la decisión tomada por la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público…en relación con el decreto del Archivo Fiscal de las Actuaciones…En consecuencia cesa toda medida cautelar decretada contra el ciudadano LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ…a cuyo favor se acordó el Archivo Fiscal de las Actuaciones, todo de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…este Juzgado…DECLARA el cese de toda medida cautelar decretada contra el ciudadano LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ…a consecuencia del Archivo Fiscal de las actuaciones decretado en fecha 27 de Junio de 2006 por la DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalia segunda del Ministerio Público…todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal …”

En fecha 06 de julio del año 2006, el Profesional del Derecho OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Querellante ciudadano ANDRÉS ELOY TELLERIA MONTEZUNA, presenta Recurso de Apelación que fundamenta en los siguientes términos:

“…en el presente caso donde aparece como imputado el ciudadano: LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ, (indocumentado) para el momento de la aprehensión, la cual se hizo efectiva de manera flagrante tal como lo determinó la Juez Primero de Control, al momento de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación, señalando ahora el Ministerio Público que no existen elementos d convicción en contra del imputado de Autos, para formularle Acusación y por ende solicitó el Archivo del Expediente… otorgándole la libertad…En fecha: 12 de noviembre de 2005, el ciudadano: ANDRÉS ELOY TELLERIA PARRA, (hoy occiso), encontrándose en compañía de los ciudadanos…a la altura del kilómetro 21 de la Carretera panamericana, Sector Carrizal…es interceptado por el ciudadano: LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ, quien sin mediar palabras, hace uso de un arma de fuego y le efectúa un disparo al hoy occiso, causándole la muerte, los testigos antes mencionados, piden ayuda a la Policía ya que al frente del lugar donde ocurrieron los hechos se encuentra un Módulo Policial, e inician la persecución del imputado, lográndole detener como a veinte metros del sitio de los hechos, portando un revolver calibre 38…notificando a la Fiscalia segunda…para que dentro del lapso legal establecido en estos casos, lo presentan al tribunal Primero…en Funciones de Control…donde se lleva a cabo la Audiencia y decretan la flagrancia, imputándose al aprehendido la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego…Estando detenido el ciudadano: LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ, y en espera del Acto Conclusivo…fue sorprendida esta representación y la familia del occiso, al enterarnos de que la Fiscal del Ministerio Público, había solicitado el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por cuanto consideró que no existían elementos suficientes para fundamentar una Acusación en contra del Imputado de autos…NI EL APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE, NI EL PADRE DE LA VICTIMA…HUBIESEN SIDO NOTIFICADOS O CONVOCADOS A ASISTIR A UNA AUDIENCIA DONDE SE PODÍA ESTABLECER EL CONTRADICTORIO CORRESPONDIENTE, conducta esta que va en inminente violación al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad de las partes, así como la violación del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal…no puede esta representación omitir pronunciamiento con las formalidades que debieron ser seguidas, dentro de la incidencia que dio lugar al decreto oficial de sobreseimiento…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal …el juez deberá en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de tal petición…a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa que proclama el artículo 49 de la Constitución…en beneficio de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de los artículos 26 in fine y 257…En el presente caso no fuimos notificados de la realización de alguna audiencia, para que el Querellante…pudiésemos debatido, en audiencia, los motivos del sobreseimiento en cuestión…hubieron de ser notificadas las partes posteriormente, de acuerdo con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal; mas tampoco consta en autos por el cual se decretó dicho sobreseimiento…Tal omisión constituye una infracción grave al debido proceso…el legislador cuando habla de causales de sobreseimiento…se refiere a aquellas cuya existencia no pueden ser acreditadas suficientemente con el resultado de las diligencias de investigación practicadas…el imputado de autos fue detenido portando un revolver calibre 38 al momento de darle muerte sin motivo alguno al ciudadano: ANDRÉS ELOY TELLERIA PARRA…al momento de su detención…tenía el arma en la cien izquierda, presuntamente con el propósito de quitarse la vida, luego de lo que había hecho…luego se pregunta esta representación Ciudadano Juez, como es posible que la Fiscal del Ministerio Público, señale que no hay elementos de convicción suficiente para llevar a cabo una acusación…Por lo antes expuesto es por lo que solicito, sea admitido el presente Recurso de Apelación, declarándolo con lugar, por ende se revoque el Auto del Tribunal…donde admite y declara con lugar el pedimento fiscal y procede a dar libertad al imputado de autos, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar viciado de toda nulidad, consecuentemente reposición de la causa, hasta el estado de que se lleve a cabo la Audiencia respectiva, con la presencia de la Víctima por intermedio de su Apoderado Judicial y por ende la Encarcelación del Ciudadano: LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ…llevar a cabo la continuación del proceso conociendo para ello otro Tribunal de Instancia y otro Fiscal del Ministerio Público, por haber emitido opinión de fondo en el presente caso…”.

En fecha 14 de Julio del año 2006 la Profesional del Derecho ERIKA CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 14, del ciudadano LUIS ALBERTO TAMARA RAMÍREZ, presentan escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto, desprendiéndose del mismo entre otras cosas:

“…Es de hacer notar que el único recurso que tiene la Víctima que haya intervenido en el proceso y como así lo establece el Art. 316 del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar “EXAMINE”, los fundamentos de la medida, y no el Recurso de Apelación como así lo hace el Accionante. Del mismo modo tampoco constituye este caso, el supuesto por el cual se acciona como es el numeral 1° del Art. 447 del Código Orgánico Procesal Penal…Es decir, no se reúnen tales extremos ya que, el archivo fiscal ni pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, toda vez que aún el proceso no ha terminado solo queda archivado provisionalmente, incluso la victima en cualquier momento puede solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, lo que denomina la doctrina una duda salvable lo que lo diferencia de la duda insalvable del sobreseimiento y conocemos que son dos actos conclusivos absoluta y procesalmente distintas y por ende sus efectos…invoca al artículo 323 y este claramente habla del tramite una vez presentada la solicitud de sobreseimiento: también menciona el Artículo 325 que establece quienes pueden interponer recursos contra el auto que declare un sobreseimiento; el Art. 447 numeral 1° que señala sobre las decisiones que son recurribles “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”, en relación a este dijimos que con el archivo fiscal aún no se le pone fin al proceso y si hay motivos o diligencias se continuara al reaperturarse; y por último invoca el numeral 8° del Art. 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal que establece impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, por lo que mal puede el Accionante interponer dicho recurso cuando de las actas que cursan en el expediente ninguno de estos supuestos encuadran en nuestro caso. Por lo que el accionante confunde o desconoce la institución del sobreseimiento y del archivo fiscal…invocando equivocadamente normas procesales que refieren al sobreseimiento…el tratamiento que se le da a la Institución del archivo Fiscal es otro…De este mismo contexto se desprende que no fue notificado el apoderado ni la victima, sin embargo se pregunta esta Defensa ¿Cómo entonces ejerce un supuesto recurso de apelación, que dicho sea de paso no es procedente ya que el archivo fiscal no es un acto del Tribunal, sino un acto administrativo emanado del Ministerio Público, y lo ejerce sin embargo dentro del lapso legal correspondiente?... ¿Será entonces que el Accionante reconoce que el tribunal si le Notifico de la decisión administrativa acordada por el Ministerio Público, pero que no se cumplieron con supuestas formalidades…Ante tan evidente contradicción hace que el recurrente no tenga claro ni siquiera su petitorio final del mismo ya que inicia su recurso apelando contra un ARCHIVO FISCAL y termina hablando de UN SOBRESEIMIENTO. En el archivo hay la comprobación del hecho punible y se constata que esté evidentemente prescrita pero no existen suficientes motivos para formular la acusación formal seria…para ser más amplia es una averiguación o investigación que queda abierta, hasta que surjan nuevos elementos contra el presunto autor para su enjuiciamiento. Por lo que el archivo fiscal no es un acto conclusivo propiamente dicho ya que no termina esa fase de investigación, solo se suspende temporalmente y este procede una vez realizada todas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público. La victima puede accionar ejerciendo su recurso a favor, dado que tiene la posibilidad de solicitar al Juez de Control, que examine los fundamentos del archivo…Por lo anteriormente expuesto solicito a la Corte de Apelaciones declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente. CONFIRME el auto del Tribunal de Primera Instancia de fecha 29/06/06, donde admite y declara con lugar el pedimento fiscal, el cual obedece al Archivo Decretado por el Ministerio Público…”


ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA


En nuestro sistema procesal penal actual, la acción penal le corresponde al Estado, como ente garante del debido proceso, quien la ejercerá a través del Ministerio Público; en tal sentido nuestro legislador ha señalado expresamente las atribuciones conferidas al representante del Ministerio Público, encontrándose entre ellas: dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, formular acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente, asimismo ordenar el archivo de los recaudos mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir con la investigación penal.

En el caso de autos, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 29 de junio de 2006, visto el Archivo Fiscal de las actuaciones, en virtud de la notificación que le hiciera el Fiscal del Ministerio Público, acordó cesaran toda medida cautelar decretada contra el ciudadano Luis Alberto Tamara Ramírez, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal el cual es del tenor siguiente:

Artículo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”

En tal sentido, es de hacer notar que el fin fundamental de nuestro sistema procesal penal, es el de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y a la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar sus decisiones. Nuestra carta magna, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de la administración de justicia y a conseguir de ella una respuesta oportuna a sus peticiones; del análisis realizado al Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que el mismo apela del sobreseimiento que dictó el Tribunal A quo, desprendiéndose de las actas que conforman el presente expediente, que lo que se decretó fue el cese de las medidas cautelares existentes contra el ciudadano Luis Alberto Tamara Ramírez, por lo cual mal puede el accionante recurrir a esta vía, cuando se encuentra establecido en su favor en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 316. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida. (Subrayado nuestro).


Esta es la facultad que tiene la víctima cuando se decreta el archivo fiscal de las actuaciones, ya que el mismo es un acto conclusivo que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, solamente queda archivado hasta que surjan nuevos elementos de convicción que sean suficientes para que el Fiscal del Ministerio Público presente acusación formal, por lo cual, si el Tribunal de Control, considera que la oposición de la victima esta fundada, el mismo lo declarara así y remitirá dichas actuaciones a la fiscalia superior, para que esta ordene a otro fiscal que continué la investigación o que acuse, tal como se establece en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 317. Pronunciamiento del Tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.


Por lo tanto del análisis y revisión de la presente apelación, se desprende que la victima no ha solicitado al Juez A quo el examen de la medida acordada, por tratarse de un archivo fiscal de actuaciones, sino que por el contrario ejerció Recurso de Apelación, confundiendo así dos actos conclusivos, como lo son el archivo fiscal y el sobreseimiento, cuando en nuestro texto adjetivo penal se establece expresamente el modo de proceder de las partes en cada uno de ellos; en consecuencia considera esta Corte de Apelaciones que lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ en su carácter de Apoderado Judicial del Querellante ciudadano ANDRÉS ELOY TELLERIA MONTEZUNA (padre de la víctima), en contra de la decisión de fecha 29 de junio del 2006, emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ en su carácter de Apoderado Judicial del Querellante ciudadano ANDRÉS ELOY TELLERIA MONTEZUNA (padre de la víctima), en contra de la decisión emitida en fecha 29 de junio del año 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial del Querellante.

Regístrese, diarícese, y devuélvase la presente incidencia en su oportunidad legal a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO



LA JUEZ


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

CAUSA N° 6104-06
LAGR/jkcg