REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de agosto de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fueron impuestos SANCIONADO RESERVADO, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad las dos primeras por el lapso de tiempo de dos (02) años y la última por el período de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO.

En fecha 14 de septiembre de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 06 de junio de 2006, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en lo que respecta a SANCIONADO RESERVADO, teniendo como fecha de cumplimiento el 27-09-06 y 12-07-06, respectivamente, acordándose en el mismo acto el cese de la medida de Servicios a la Comunidad. Con relación a SANCIONADO RESERVADO, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, , teniendo como fecha de cumplimiento 27-09-06 y 08-09-06, respectivamente.

En fecha 21 de abril de 2006, la Dra. Yaruma Martínez, consignó copias de las notas certificadas y del título de Bachiller Integral otorgado a SANCIONADO RESERVADO, demostrando con ello el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra.

En fecha 09 de mayo de 2006, se efectuó el auto de cese de medida de Servicios a la Comunidad del sancionado RESERVADO.

En fecha 11 de julio de 2006, la defensora pública del sancionado RESERVADO, consignó copia del control de la constancia de trabajo, así como del control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda que demuestra el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra.

En fecha 27 de septiembre de 2006, comparece en forma espontánea SANCIONADO RESERVADO, consignado copias a vista de las originales del control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda así como copia de la constancia de estudios, demostrando con ello el cumplimiento de las medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a SANCIONADO RESERVADO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, y SANCIONADO RESERVADO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS










Exp. 1E-460-2005
NCP/ESA.-