REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de septiembre de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 2C767/05

Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Fiscal Auxiliar Tercero: Dra. BELLA DESIREE DE FREITES.
Imputado: TONY KUZNIAR
Defensor Privado: PATRICIA KUZNIAR



Visto el escrito presentado por el ciudadano TONY KUZNIAR, imputado en la causa signada con el N° 2C767/05, mediante el cual solicita el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 18/12/05, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Despacho y la prohibición de salir del área metropolitana de Caracas. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 18/12/05 el Tribunal acordó las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal por tres (03) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente; en relación a la medida cautelar contenida en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la prohibición de salir del área metropolitana de Caracas y visto que el ciudadano TONY KUZNIAR por motivos laborales debe desplazarse por el territorio nacional, en consecuencia, este Tribunal acuerda el cese de la referida medida.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano TONY KUZNIAR, titular de la cédula de identidad N° 8.684.919 y en consecuencia ordena el cese de las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren al las presentaciones del referido ciudadano ante este Tribunal, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 18/12/05, cada ocho (08) días por un lapso de tres meses y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y la prohibición de salir del área metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C767/05
RAO/GPG/angela.-