REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de septiembre de 2006
196° y 147°
Causa N° 2C2353/06
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO, titular de la cédula de identidad N° 6.871.863, de nacionalidad venezolana, natural de San Mateo, Estado Aragua, de 44 años de edad, nacido en fecha 04/01/62, de estado civil casado, residenciado en Brisas de Palo Alto, Calle Principal, Callejón s/n, casa s/n, (casa de bloques, pintada de color azul con techo de zing, frente al poste de alumbrado público N° 04JH122).
FISCAL: Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: ELIAS DANIEL MONSALVE, Defensor Público Penal del Estado Miranda.
Vista la solicitud realizada por la Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que al momento de practicar el allanamiento se encontraban dentro de la vivienda los ciudadanos OROZCO BLANCO DEIVIS; REINA ZERPA ZEUS y OROZCO ARGUETA ALEXIS, sin embargo todos los funcionarios son contestes en manifestar que la habitación donde fue incautada tanto el arma de fuego como la sustancia ilícita, era la habitación de los ciudadanos OROZCO DEIVIS y REINA ZEUS, más específicamente debajo de la cama de estos; de igual modo los funcionarios afirman que dentro de la vivienda también se encontraba la ciudadana GREGORIA BLANCO quien es la esposa del ciudadano OROZCO ALEXIS y por lo tanto dicho ciudadano no ocupa la habitación donde fue encontrada la sustancia y el arma de fuego, sino que comparte la habitación con su esposa, habitación esta donde no fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico. Igualmente los funcionarios actuantes coincidente en manifestar que la detención del ciudadano OROZCO ALEXIS obedeció a que era uno de los hombres que se encontraba dentro de la casa al momento de realizar el allanamiento y además por ser el propietario de la vivienda, conductas que para nada son ilícitas en el derecho penal venezolano.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no estamos en presencia de la comisión de delito alguno por parte del ciudadano OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO, titular de la cédula de identidad N° titular de la cédula de identidad N° 6.871.863, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA en relación a la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO, titular de la cédula de identidad N° 6.871.863, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA en relación a la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C2353/06
RAO/HO/angela.-