REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2006
196° y 147°

Causa N°: 2C27555/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
IMPUTADOS: CASTRO CAMEJO JUAN ISIDORO, INFANTE RODOLFO ANTONIO RAFAEL, RICHARD BERMUDEZ, ANTONIO LUIS LOPEZ (CUYO VERDADERO NOMBRE ES LOPEZ LUIS ALFONZO) Y OSCAR ALBERTO MELENDEZ QUINTERO
FISCAL: Dra. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CASTRO CAMEJO JUAN ISIDORO, titular de la cédula de identidad N° 8.680.167, INFANTE RODOLFO ANTONIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.682.481, RICHARD BERMUDEZ, ANTONIO LUIS LOPEZ (cuyo verdadero nombre es LOPEZ LUIS ALFONZO), titular de la cédula de identidad N° 5.500.351 y OSCAR ALBERTO MELENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.454.065, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que la Representante del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por observarse que los elementos recabados resultan insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados en los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y HURTO CON FRACTURA, pues no existen de las investigaciones ningún elemento específico que incrimine a los ciudadanos CASTRO CAMEJO JUAN ISIDORO, INFANTE RODOLFO ANTONIO RAFAEL, RICHARD BERMUDEZ, ANTONIO LUIS LOPEZ (CUYO VERDADERO NOMBRE ES LOPEZ LUIS ALFONZO) Y OSCAR ALBERTO MELENDEZ QUINTERO, por lo que se ve forzado el Ministerio Público el solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.

Al respecto el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” (subrayado y negrillas nuestras)


En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CASTRO CAMEJO JUAN ISIDORO, INFANTE RODOLFO ANTONIO RAFAEL, RICHARD BERMUDEZ, ANTONIO LUIS LOPEZ (CUYO VERDADERO NOMBRE ES LOPEZ LUIS ALFONZO) Y OSCAR ALBERTO MELENDEZ QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 470 y 455 ordinal 4° del Código Penal, en agravio de CONSTRUCTORA 8084, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CASTRO CAMEJO JUAN ISIDORO, titular de la cédula de identidad N° 8.680.167, INFANTE RODOLFO ANTONIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.682.481, RICHARD BERMUDEZ, ANTONIO LUIS LOPEZ (cuyo verdadero nombre es LOPEZ LUIS ALFONZO), titular de la cédula de identidad N° 5.500.351 y OSCAR ALBERTO MELENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.454.065, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y HURTO CON FRACTURA, previstos y sancionados en los artículos 470 y 455 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

La Juez


ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ




Causa N° 2C27555/03
RAO/HO/angela.-