REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Septiembre de 2006
196º y 147º


CAUSA No. 5C-2389/06

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. EILYN CAÑIZALEZ, Secretaria adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. MONICA BRITO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Comisionada).-

DEFENSA PÚBLICA: Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IMPUTADOS: FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 8.679.174, V-13.865.498, V-18.249.239 y V- 12.954.447, en el orden indicado.

El día jueves siete (07) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), fecha y hora, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en la causa que se le sigue a los imputados FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez, ROSA AMARISTA DE OROPEZA, ordenó a la Secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, proceder a la verificación de la presencia de las partes, informándole ésta que se encuentran presentes, la Dra. MONICA BRITO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Comisionada), y los imputados, ciudadanos FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, debidamente representados por el Dr. HECTOR PEREZ ARIAS. En virtud de lo informado, la Juez, acordó dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha, concediéndole de seguidas la palabra a la Representación Fiscal, quien: “Procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados por ante este Tribunal, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los mismos, y por cuanto existen diligencias necesarias que practicar solicito con fundamento en lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal se aplique el procedimiento ordinario. Así mismo solicitó se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, e igualmente visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del mencionado Texto Adjetivo Penal, solicita se imponga a los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto nos encontramos ante un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en segundo lugar existen suficientes elementos de convicción tales como la orden de allanamiento acordada por la Juez del Tribunal Quinto de Control, el acta policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados y la incautación de los objetos, con el acta de visita domiciliaria que plasma lo incautado por parte de la comisión actuante, con la inspección técnica No. 1683 realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, con el acta de aseguramiento de identificación de las sustancia incautada, y con las actas de entrevistas realizadas a los testigos presénciales de los hechos; igualmente en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño causado con la comisión del presente delito. Por último solicito me sea expedida copia simple del acta que se levanta de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido, la Juez impuso a los Imputados de la imputación fiscal y del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando de seguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a interrogar a los imputados sobre sus datos de identificación personal, quienes lo suministraron de la siguiente manera: 1.- Nombres y Apellidos: FLORES DE MARTINEZ MARILYN, Nacionalidad: Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad: V-8.679.174, Edad: 37 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, el 09-10-1968; Profesión u Oficio: del hogar, Estado Civil: casada. DOMICILIO: San Antonio de los Altos, Calle Casimiro Monroy, sector el Sitio, casa sin número, fachada de colores blanco y verde, puertas y rejas de color negro, techo de zing, adyacente al poste de alumbrado público signado con el número 311SC25, Estado Miranda, teléfono: 0416-306.34.56 (personal), PADRES: Vicenta De Flores (F) y Etanislao Flores (F). 2.- Nombres y Apellidos: MARIEN LUQUEZ FERNANDEZ, Nacionalidad: Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad: V-13.865.498, Edad: 26 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, el 19-03-1980; Profesión u Oficio: comerciante informal, Estado Civil: Soltera. DOMICILIO: San José del Ávila, Urbanización el Retiro, calle No. 03, casa 03, San José, Cotiza, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 862.83.31 (casa de concubino), PADRES: Maria Fernanda Morales (V) y Luis Luque Piñango (V). 3.- Nombres y Apellidos: RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE, Nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: V-18.249.239, Edad: 20 años; Lugar y Fecha de nacimiento: La Victoria, Estado Aragua, el 04-12-1985; Profesión u Oficio: Taxista particular, Estado Civil: Soltero, Domicilio: Urbanización la Anunciación, calle la Toma, casa No. 09, Familia Chávez, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Teléfono: 0414-156.56.18 (pertenece a una tía). PADRES: Laura Victoria Méndez (V) y Carlos Enrique Rivas Chávez (F); y 4.- Nombres y Apellidos: ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, Nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: V-12.954.447, Edad: 30 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, el 28-04-1976; Profesión u Oficio: ayudante de herrería particular, Estado Civil: soltero, Domicilio: San José del Ávila, tercera calle del Retiro, casa No. 03, San José Cotiza, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 862.83.31 (personal de la casa). PADRES: Juana Bautista Urbina (V) y Miguel Armando Espinoza Pérez (V). Seguidamente se les interroga sobre su deseo de rendir declaración en la presente audiencia o por el contrario si desean acogerse al precepto constitucional, manifestando los mismos su deseo de rendir declaración en la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al ciudadano alguacil de sala hacer salir de la misma a los ciudadanos LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, quedándose en el recinto la ciudadana FLORES DE MARTINEZ MARILYN, quien seguidamente expuso: “yo estaba en mi casa con estas tres personas jugando domino en el cuarto, yo si consumo mas no distribuyo, ese día llegaron los PTJ y tocaron la puerta, si yo tengo esa cantidad de droga uno se asusta, se esconde y no le abre la puerta, yo fui y abrí la puerta normal, los tres muchachos los sacaron los PTJ, despertaron a mis hijos que son cuatro menores con la puntas de las escopetas sacaron a los tres varones al patio, los esposaron y los montaron en la patrulla, después nos sacaron a nosotras para la sala, en ese momento llego un solo PTJ y entro a la casa sólo, después que entro y reviso fue a su carro particular porque el no venia en la patrulla, él venía en su carro con los supuestos testigos, los bajo y fue cuando entraron para adentro de la casa, después que ellos entraron, que revisaron, los dos testigos no son de allí, el testigo que se llama Guillermo Fuentes tampoco es de allí, el director de la asociación de vecinos vive al frente de la casa y es una mujer no es un hombre, los dos testigos no son de San Antonio, después que ellos dos entraron con el PTJ pasaron como 20 minutos y luego fue que salieron. Yo tengo 5 muchachos esa droga no es mía, yo tenia tres tabacos de marihuana y una botellita de anís, ni las pipis ni los celulares eran de nosotros, los celulares uno era de mi yerno, el otro de mi hija y otro de mi hijo menor, los otros no son míos en la parte de atrás de la casa hay un taller de reparación y por eso hay tantas partes de celulares, de verdad eso nos lo sembraron los policías, allí habían tres tabacos de marihuana y media botellita de anís, una persona que distribuya no tendría unos zapatos como los míos, una persona que distribuya no vive en mis condiciones, yo si consumo pero no distribuyo, los que distribuye viven mas abajo de mi casa y para allá no fueron, yo trabajo limpiando casas para poder mantener a mis hijos, mi hija mayor me ayuda y el varón también me ayuda, esa droga me la sembraron. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice a la imputada las preguntas que considere pertinentes, realizando las siguientes preguntas: ¿Qué parentesco le une a usted con los ciudadanos LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO? Luis es el marido de mi hija, el señor Jonathan no lo conozco, lo conocí hace tres días que estaban en mi casa, él y Marien, a Marien la conozco desde hace tiempo. ¿Pudiera indicar quien es el dueño de la vivienda donde se realizó el allanamiento? Es prácticamente mía, es una herencia de hermanos. ¿Cuál es el tipo de sustancia que consume y desde hace cuanto tiempo? Consumo marihuana y crack desde que tenía como 24 años ahorita tengo 37 años. ¿Su persona acostumbra a jugar domino los días de semana en la mañana? No, pero como ellos tenían tres días en la casa, nos tomamos unos tragos y jugamos dominó, pero no acostumbro hacerlo porque trabajo y tengo menores de edad, de hecho mis hijos estaban durmiendo cuando paso todo. ¿A que se dedica usted? Limpio casas. ¿En qué casa labora? En el edifico el Marce que queda en todo el casco de San Antonio, allí trabajo en dos apartamentos y hacia la vía de potrerito vía la mariposa. A continuación se le cede la palabra al Dr. HECTOR PEREZ, quien realizo las siguientes preguntas: ¿Los ciudadanos LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO viven allí en su residencia? No. De seguidas el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: ¿usted podría mencionar el nombre de la persona que menciona distribuye drogas? Deborah González ¿Cuál es la dirección de esa persona? La misma mía pero es la última casa de la calle, al final de la calle, allí aparte de ella viven dos personas más. ¿Qué parentesco le une a usted con el ciudadano ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO? Ninguno, hace tres días, ellos llegaron a mi casa, conozco a Marien porque vive por allí. ¿Es amiga suya? No, es conocida, ella fue a mi casa porque estaba buscando habitación y fue para ver si yo la podía ayudar ¿Qué días trabaja usted? Los lunes, los miércoles y los viernes, los sábados a veces. Es todo”. De seguidas se hace salir de la sala a la ciudadana FLORES DE MARTINEZ MARILYN, ingresando la ciudadana LUQUES FERNANDEZ MARIEN, quien manifestó: “Primero quiero resaltar que yo no habito en esa casa, subí hace varios días porque vivo como concubina con Jonathan en Caracas, subí a vender unos perros y porque estoy buscando una habitación para alquilar, y como tengo trato con la señora Marilyn porque la conozco desde hace tiempo y le pregunte si tenia inconveniente con que yo me quedara allí y me dijo que no, yo asumo mi responsabilidad en que si consumo droga y si estaba consumiendo droga cuando los policías llegaron, pero posesión no tenia, en cuanto al actuar de los PTJ y el allanamiento, quiero decir que la señora Marilyn no tuvo impedimento en abrir la puerta, estábamos los tres tomando anís y jugando domino, los niños estaban durmiendo, entraron los policías despertaron a los niños con las pistolas, yo les pedí que tuvieran consideración con los niños, ellos entraron nos hicieron salir a todos del cuarto y nos esposaron de una vez, también esposaron a un menor de edad que se lo llevaron con nosotros y luego fue que lo soltaron de la PTJ, nosé como lo soltaron, nosé como fue ese procedimiento, en la casa habíamos tres hijas de ellas menores de edad, mi hijo menor de edad, el hijo de ella mayor que tiene 18 años y un amigo de su hijo que tiene 17 años, él estaba durmiendo en el mueble a él lo maltrataron, le pegaron, lo esposaron y lo llevaron con nosotros siendo menor de edad, hasta que yo forme lío y fue que lo dejaron ir, el hijo mayor de ella se quedo con los otros menores, cuando nos sacaron del cuarto nos sentaron en el mueble, entraron 2 PTJ directo a los cuartos no nos dejaron movernos hacia donde ellos fueron, luego fue que pidieron los dos testigos y al perro, después que entraron ellos solos, llamaron a dos testigos que tenían ellos en un carro que no es de policía, los testigos venían con el PTJ en un carro particular, sacaron a los tres muchachos esposados hacia fuera y a nosotras nos dejaron con los niños allí, luego nos sacaron y ellos se quedaron con los niños y a la media hora fue que nos llevaron, yo reconozco que consumo, pero a mi me parece que eso lo sembraron los PTJ porque ella en su casa no tenia nada ni agua. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice a la imputada las preguntas que considere pertinentes, realizando las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tenía en la vivienda? Como una semana y no todos los días porque a veces me quedaba en casa de mi mama. ¿A que se dedica? Vendo ropa. ¿Dónde? por mi cuenta. ¿Dónde la compra? En el cementerio. ¿Hace cuanto tiempo conoce a Marilyn? no se específicamente pero si bastantes años como 4 años y puedo decir que ella no distribuye droga. ¿Tiene conocimiento de quien distribuye droga? Una muchacha que vive más arriba se llama Deborah. ¿Usted la conoce? si es morena flaca con una cicatriz en la cara como de 19 años. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE? Es el yerno de ella el vive allí en esa casa con la hija. ¿Cuánto tiempo de concubinato tiene viviendo con el ciudadano Jonathan? Como 4 o 5 meses. ¿Qué tipo de sustancia consume? Marihuana desde los 12 años y cocaína como desde los 15 años. ¿El día en que se practicó el allanamiento que tipo de sustancia estaba consumiendo? Marihuana. ¿Tiene usted conocimiento de quien era la moto que estaba en el sitio de los hechos? De Luis Enrique. ¿Su persona acostumbra a jugar domino los días de semana en horas de la mañana? No, nos pusimos a tomar y estábamos consumiendo, no es todos los días de la semana, bueno por lo menos yo no lo acostumbro, estábamos amanecidos. ¿Tiene usted conocimiento a que se dedica la señora Marilyn? Trabaja en casa de hogar limpiando, por eso, como conoce mucha gente limpiando fue que fui a preguntarle lo de la habitación. ¿Qué distancia hay de donde vive la señora Deborah González a la casa donde se realizó el allanamiento? como 100 metros, queda cerca eso es una calle ciega y la casa de ella esta aquí, hay otra al lado viene una bajadita y luego viene la casa de Deborah, es menos de cien metros. A continuación se le cede la palabra al Dr. HECTOR PEREZ, quien realizo las siguientes preguntas: ¿Específicamente esa casa que nombra donde vive la señora Deborah es la ultima casa de ese callejón? Si, es la última casa grande. De seguidas el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál es la dirección que tiene usted en Caracas? San José del Ávila, el retiro, calle No. 03, casa No. 03, allí vive la familia de Jonathan. ¿Podría decir cual es el número de teléfono? No me lo se específicamente. ¿Quién le ofreció la droga que consumió ese día? Se la compre a Deborah González. ¿Cuántos perros trajo y a quien se los vendió? Yo traje cuatro perros y los tenia allí en la casa. Es todo. A continuación se hace salir del recinto a la ciudadana LUQUES FERNANDEZ MARIEN, ingresando el ciudadano RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE, quien expuso: “Encontraron eso en el cuarto donde estaba durmiendo, eso es mentira porque yo no vivo allí, fui porque tengo un niño chiquito, en la mañana nos sacaron para afuera, un policía entro con el perro y los dos testigos y luego apareció eso, la moto es mía y la estoy pagando. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice a la imputada las preguntas que considere pertinentes, realizando las siguientes preguntas: ¿Diga usted si consume? No, si estaba consciente de que allí consumían pero yo no lo hago. ¿Usted posee papeles de propiedad de la moto? Si los metí bajo el colchón yo trabajo en moto taxi. ¿Usted acostumbra a quedarse normalmente en esa casa? A veces. ¿El día del allanamiento usted observo a los ciudadanos, Marilyn, Jonathan y Marien consumiendo drogas? No, pero ellos me dijeron que consumían. ¿Sintió usted algún olor de marihuana? No, yo llegue como a las tres y media de la madrugada. ¿Conoce a la ciudadana Flores Marilyn, Luque Marien y Espinoza Jonathan? Los conocí ayer en la noche que estaban ofreciéndome unos perros que estaban vendiendo. ¿A que se dedica? Trabajo con mi tío haciendo viajes y con la moto en moto taxis. A continuación se le cede la palabra al Dr. HECTOR PEREZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Conoce usted a la ciudadana Deborah González? Por problemas nada mas, pero no de trato yo estoy amenazado por ellos. ¿Podría describirla? Es morena, pelo negro ondulado, y tiene una cicatriz en la cara. Es todo. Seguidamente se hace salir de la sala al ciudadano RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE, ingresando el ciudadano ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, quien manifestó: “Yo no conozco a la dueña de la casa, llegue la noche anterior porque tenia unos perros que estoy vendiendo y mi esposa me dijo vamos a casa de una amiga para llevar a los perros, conocí a la señora por medio de mi esposa nos quedamos esa noche hasta la mañana nos tomamos unos tragos pero en cuestion de la droga yo no vi eso en ninguna parte nos sacaron a nosotros y a un adolescente y luego a ellas, los policías entraron con unos testigos y un perro y me entere de todo lo que estaba pasando cuando compre el periódico hoy. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice a la imputada las preguntas que considere pertinentes, realizando las siguientes preguntas: ¿Usted es consumidor? Si. ¿Qué consume? Marihuana y crack. ¿Hace cuanto tiempo? Alrededor de 6 años. ¿Es concubino de Marien Luque? Si. ¿Desde hace cuanto estaba en esa vivienda? 24 horas llegue a las 9 de la noche. ¿Había consumido alguna sustancia? Si. ¿Qué había consumido? Alcohol, marihuana y un cigarrillo. ¿A que se dedica? Soy ayudante de herrería. ¿En donde trabaja? En Caracas. ¿A quien le compro la droga que estaba consumiendo? La traje de Caracas no conozco a nade aquí ¿Conoce a la señora Marilyn Flores? No, la conocí esa noche. ¿Conoce a la ciudadana Deborah Gónzalez? No. A continuación se le cede la palabra al Dr. HECTOR PEREZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál es su sitio de residencia? Tercera calle de San Josè, Cotiza, casa No. 03. ¿Cuál es la dirección de su trabajo? Tengo un taller en mi casa. ¿Qué hacia para el momento del allanamiento? Estaba sentado jugando domino con mi esposa. A continuación se hace ingresar a la sala al resto de los imputados, esto es, FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN y RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa, representada por el Dr. HECTOR PEREZ, quien expuso: “Analizadas las actas que acompaña el Ministerio Público a su solicitud así como oída la solicitud del mismo, esta defensa difiere de la solicitud respecto a que se califique la aprehensión como flagrante ya que no están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que existe una orden de allanamiento expedida por un órgano competente como lo es el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, no se cuenta con experticia química ni botánica de la sustancia supuestamente incautada, los funcionarios señalan haber actuado con dos testigos y nuestro legislador señala que dichos testigos deben ser preferiblemente de la localidad y no se deja constancia de donde localizaron a estos supuestos testigos, mis defendidos han manifestado su derecho de querer declarar, la defensa no se opone ya que es su propia defensa es la verdad de los hechos, solo hay un acta policial y unos testigos que no están plenamente identificados cada uno de ellos ha sido contestes, cada uno por separado en sus declaraciones, el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalisticas señala que se solicito una orden de allanamiento en la dirección donde habitaban la ciudadana Marilyn Flores y Deborah González y esta no fue localizada allí, mis defendidos han coincidido en que la ciudadana Deborah es la que distribuye droga en el sector y habita al final de la calle ciega, ellos están colaborando con la administración de justicia aportando datos que no han podido lograr los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalisticas, por lo que la detención es ilegitima violándose lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que lo procedente es la libertad plena, en consecuencia esta defensa invoca a favor de mis defendidos la presunción de inocencia y los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. La modalidad de distribución tiene ciertas características el que distribuye es para tener un fin, para enriquecerse, en las actuaciones no se evidencia ningún elemento de distribución solo indican unos celulares y una moto, lo cual no es ilegítimo poseer, igualmente no se incauto objetos propios para distribuir drogas tales como ollas con residuos de crack balanzas y pesas, bolsas para preparar las cebollitas, por eso difiere esta defensa de la propuesta de calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, ellos admiten ser consumidores, igualmente refiere el fiscal del Ministerio Público una orden de allanamiento en donde se refieren a Débora González la cual no fue encontrada en la vivienda por lo que la actuación policial no es del todo veraz, no aparecen en ningún sitio que los celulares y la moto se encuentren solicitados, se les esta cerciorando el derecho de propiedad, por lo que solicito respetuosamente realizar a mis defendidos exámenes psiquiátricos y psicológicos ya que el toxicológico ya fue practicada, mis defendidos Luis Enrique Vivas, Jonathan y Marien Luque Fernández no viven allí estaban de paso y mi defendido Rivas tiene su novia allí y acudió fue a visitarla, por tal motivo la defensa difiere de las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y en caso de que considere imponer medidas a los fines del aseguramiento del proceso solicito imponga medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que han manifestado y han colaborado al mencionar a la señora Deborah Gónzalez como la persona que distribuye la droga en el sector aportando igualmente la dirección de la misma. Es todo”.Oídas las exposiciones de las partes:

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes tanto la aprehensión de los imputados FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372 y último aparte del artículo 373 ejusdem.

TERCERO: llenos como se encuentran los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO pudieran haber sido los autores o participes en la comisión del hecho punible que nos ocupa, lo cual se evidencia de las actas policiales, del acta de visita domiciliaria, de inspección técnica No. 1663, del acta de aseguramiento e identificación de sustancias, y de las actas de entrevistas insertas a las presentes actuaciones, de igual manera existe peligro de fuga o de obstaculización en la investigación; por lo que se admite el pedimento formulado por la representante de la Vindicta Pública y en consecuencia se impone a los imputados FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN, RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, la medida judicial privativa de libertad. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a nombre de los mencionados ciudadanos.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión de las ciudadanas FLORES DE MARTINEZ MARILYN, LUQUES FERNANDEZ MARIEN el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), y de los ciudadanos RIVAS MENDEZ LUIS ENRIQUE y ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO el Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, respecto a que se le otorgue a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad.

SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de realizar los respectivos exámenes psiquiátricos y psicológicos a los imputados de autos.

SÉPTIMO: Se insta al Representante del Ministerio Público a presentar el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente.

OCTAVO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, vencido como haya sido el lapso legal correspondiente, al Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

NOVENO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA

ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


CAUSA N° 5C-2389/06
RAdeO/ECC/jpc.-