REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 11 de septiembre de 2006
196º y 147º


CAUSA Nro. 1C-1882-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Ogla Botto.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, portador de la cédula de identidad nro. V-. 17.742.329
DEFENSA: CARMEN TOVAR, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ibidem.


En el día de hoy, lunes 11 de septiembre de 2006, se celebró, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia a los fines de resolver la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado en el sentido se prorrogue el lapso para la presentación del acto conclusivo que corresponda en derecho.



PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 250, cuarto y quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prórroga de quince (15) días para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el 14 de septiembre de 2006 y vence el 28 de septiembre de 2006, inclusive, en la presente causa identificada Nro. 1C1882-06, seguida al ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL.

Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, conforme a lo señalado en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
OGLA BOTTO