REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 11 de septiembre de 2006
196° y 147°


CAUSA No. 1C2381-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Ogla Botto.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Martín Bracho, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: ESCALONA TORRES JOSE RAUL y CONTRERAS BERMUDEZ MIGUEL ANGEL, portadores de las cédula de identidad N° V-14.586.077 y V-16.460.940, respectivamente
DEFENSA: Elias Daniel Monsalve, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Penal del Estado Miranda.-
DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Violencia contra la Autoridad, sancionado en el artículo 215 eiusdem.


De conformidad con lo previsto en el artículo 246, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se publica auto que fundamenta la medida de coerción personal impuesta, en audiencia de presentación de detenido celebrada en esta fecha, a los ciudadanos ESCALONA TORRES JOSE RAUL y CONTRERAS BERMUDEZ MIGUEL ANGEL.



I

Los ciudadanos investigados en el presente proceso manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: ESCALONA TORRES JOSE RAUL, dijo ser portador de la cédula de identidad personal No. V-14.586.075 (manifestó que su cédula de identidad la tenían los funcionarios municipales), de 27 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el 05-03-1979, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Marisela Torres de Escalona (f) y de José Ramón Escalona (V), de profesión u oficio: Asistente Administrativo I adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Chacao, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, residenciado en Res. Bosque Alegre, Torre B, Piso 20, Apto. 204, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono: 0212-373.25.93.

CONTRERAS BERMUDEZ MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad personal No. V-16.470.940 (manifestó que su cédula de identidad la tenían los funcionarios municipales), de 22 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 23-12-1983, estado civil soltero, grado de instrucción 3 año de bachillerato aprobado, hijo de Silvia Margarita Villegas(v) y de Angel Antonio Contreras Parras (V), de profesión u oficio: Ayudante de Electricidad trabajando actualmente en el Ministerio de Ambiente remodelando un piso en las Torres del Silencio en Caracas, residenciado en San Antonio de Los Altos, Res. Bosque Alegre, Torre A, Piso 16, Apto. 186, Estado Miranda, Teléfono: 0212-615.10.35, y 0414-161.63-96.



PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión de los ciudadanos ESCALONA TORRES JOSE RAUL y CONTRERAS BERMUDEZ MIGUEL ANGEL, portadores de las cédula de identidad N° V-14.586.077 y V-16.460.940, respectivamente, como por flagrancia en la presunta comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Violencia contra la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 eiusdem.

SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados ESCALONA TORRES JOSE RAUL y CONTRERAS BERMUDEZ MIGUEL ANGEL, portadores de las cédulas de identidad N° V-14.586.077 y V-16.460.940, respectivamente, por encontrarlos incursos, presuntamente, en el delito de lesiones intencionales menos graves, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Violencia contra la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del numeral 3, consistente en presentaciones ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, debiendo iniciar las mismas el día miércoles 20 de los corrientes y numeral 6, referida a la prohibición de acercarse a las víctimas, es decir, a los funcionarios policiales actuantes.

CUARTO: Se deja constancia que se impuso a los investigados del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público proceder conforme haya lugar en derecho en relación a las lesiones que refiere haber sido víctima el ciudadano ESCALONA TORRES JOSÉ RAÚL.

Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias y remítanse anexo, boletas de excarcelación correspondientes.

Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ




LA SECRETARIA

OGLA BOTTO


CAUSA No. 1C-2381-06
11-09-2006
ESCALONA TORRES JOSE RAUL
CONTRERAS BERMUDEZ MIGUEL ANGEL
9/9.-