REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, lunes 11 de septiembre de 2006
196° y 147°
CAUSA Nro. 1C2382-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
LA SECRETARIA: Ogla Botto.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Martín Bracho, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: JISETT ZULEIMA RAMOS MANRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-25.444.083.-
DEFENSOR: Elias Daniel Monsalve, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
DELITO: Hurto simple.
En el día de hoy, lunes 11 de septiembre de 2006, siendo las 05:20 horas de la tarde, tuvo lugar Audiencia de Presentación de detenido fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aprehensión por autoridades policiales de la ciudadana JISETT ZULEIMA RAMOS MANRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-25.444.083, al ser encontrada incursa, presuntamente, en comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión de la ciudadana JISETT ZULEIMA RAMOS MANRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-25.444.083, como flagrante en la presunta comisión del delito de hurto simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO: En atención a la previsión del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la ciudadana JISETT ZULEIMA RAMOS MANRIQUE, portadora de la cédula de identidad Nro. V-25.444.083, por encontrarla incursa, presuntamente, en el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, contenida en el numeral 3, consistente en la presentación ante Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada ocho (08) días por un lapso de seis (6) meses, las cuales comenzarán a partir del día 20-09-2006, medida la cual se hará efectiva una vez que la investigada presente la cédula de identidad original. En consecuencia, líbrese oficio al organismo policial actuante informando lo conducente.
CUARTO: Se deja constancia que se impuso a la investigada del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por el Defensor Público.
Con la lectura, quedaron notificados los presentes de lo decidido. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
OGLA BOTTO
Act. Nro. 1C-2382-06
11-09-2006
JISETT ZULEIMA RAMOS MANRIQUE
9/9.-