REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de septiembre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2C2357-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA COROMOTO ROA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: CASTILLO SALAS CRUZ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.279.974.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: JARDIN SOUSA IMANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.589.956.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 numeral 4 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.
Seguidamente se publica auto que fundamenta lo decidido en audiencia de presentación de detenido celebrada en esta fecha.
I
El ciudadano imputado manifestó al tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera: Castillo Salas Cruz Alejandro, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.279.974, de 41 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 03-06-1965, estado civil soltero, grado de instrucción: quinto grado aprobado, hijo de VICENTA SALAS (F) y de padre desconocido, de profesión u oficio: buhonero, actualmente no se encuentra laborando, y laboraba carretillando a los buheros que trabajan en el Bulevard Vargas de esta ciudad de Los Teques, residenciado en: Alberto Ravel, al final del Sector La Bomba, donde dan la vuelta los autobuses, casa s/n, de color amarilla, donde reside con la ciudadana HAIDE SALAS, quien refiere es su hermana, teléfono: 3222428, perteneciente a la ciudadana SONYARET BARAZARTE.
PARTE DISPOSITIVA
STE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano CASTILLO SALAS CRUZ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.279.974, como flagrante en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 eiusdem.
Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 Ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 en concordancia con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado CASTILLO SALAS CRUZ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.279.974, al ser encontrado presuntamente responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, iniciándose las presentaciones el día miércoles veinte (20) de septiembre del presente año, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Se deja constancia de que el Tribunal impuso al investigado de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
Carolina Vento García
LDFD/Cvg.
Causa No. 2C-2357-06
Acta de Audiencia de presentación (12-09-2006)
Nueve (09) folios útiles. Sin enmiendas.