REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, jueves 21 de septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C-2410-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROYO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADA: MARZIA ELENA OJEDA PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.046.193.-
DEFENSOR: JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-


El día de hoy, jueves 21 de septiembre de 2006, tuvo lugar la Audiencia de presentación de detenido fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la solicitud fiscal y vista la aprehensión, por autoridades policiales, de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.046.193, al ser encontrada, presuntamente, incursa en la comisión de uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.046.193, en la presunta comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 3 eiusdem, por encontrar a la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.046.193, en la presunta comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se impone a la antes mencionada ciudadana la medida de privación judicial preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa.

La imputada quedara detenida, a la orden de este tribunal en funciones de control, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de esta localidad, ordenándose al efecto se libre el oficio respectivo y boleta de encarcelación. Lìbrese lo conducente.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act. Nro. 3C-2410-06
21septiembre -2006
PRIVATIVA DE LIBERTAD.-