REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, jueves 21 de septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C-2411-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Damelis Milagros Brazón Arroyo, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: ZARZALEJOS CAÑAS REYNALDO JESUS, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.851.116.-
DEFENSOR: Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: Previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




PARTE DISPOSITIVA


Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano ZARZALEJOS CAÑAS REYNALDO JESUS, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.851.116, en la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 3 eiusdem, por encontrar al ciudadano ZARZALEJOS CAÑAS REYNALDO JESUS, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.851.116, en la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se impone al antes mencionado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa. El imputado quedara detenido, a la orden de este tribunal en funciones de control, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la localidad, ordenándose al efecto se libre el oficio respectivo.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER


Act. Nro. 3C-2411-06
21- septiembre -2006
ZARZALEJOS CAÑAS REYNALDO JESUS
Privación de libertad.-
11/11.-