REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2412-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

Identificación de las partes:
INVESTIGADO: GONZALO EDUARDO LÓPEZ SALAS, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.316.717, residenciado en Vía principal hacia San Pedro de los Altos, callejón Boca Toma, frente a las Residencias Rio Arriba, casa nro. 97, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: BOLAÑOS PÉREZ DEYVID GABRIEL (occiso). Tienen la cualidad de víctima, a tenor de lo establecido en el artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sus padres, YTALO ROBERTO BOLAÑOS y CARMEN ALICIA PÉREZ.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio intencional, sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-


Seguidamente, y en atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia este juez de primera instancia penal en funciones de control, en relación a la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, en el sentido se emita orden de aprehensión contra el ciudadano GONZALO EDUARDO LÓPEZ SALAS, portador de la cédula de identidad N° V-15.316.717, quien presuntamente, se encuentra incurso en la comisión del delito de homicidio intencional sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

I

La Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en escrito que previamente distribuido, correspondió su conocimiento a este tribunal de primera instancia en funciones de control Nro. 3, solicita se emita orden de aprehensión respecto del ciudadano GONZALO EDUARDO LÓPEZ SALAS, portador de la cédula de identidad N° V-15.316.717, a quien le atribuye la autoría del delito de homicidio intencional, descrito y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho cometido en agravio del ciudadano BOLAÑOS PÉREZ DEYVID GABRIEL(occiso).

Funda su pedimento el representante del Ministerio Público, en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 eiusdem y en lo señalado en el ordinal 3º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

II

A los fines de decidir la solicitud presentada por el fiscal del Ministerio Público, se observa:

Se anexa al escrito petitorio, expediente policial identificado con la nomenclatura H-218.148, constante de 55 folios, instruido por la Sub Delegación del Estado Miranda (Los Teques) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual cursan, entre otros, las siguientes diligencias de investigación:

Consta al folio 01 de la presente causa trascripción de novedad de fecha 27 de agosto de 2006, del libro llevado al efecto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Miranda, en la cual se deja constancia que siendo las 08:48 horas, se recibió llamada telefónica del Inspector ALBERTO FERNANDEZ, adscrito al servicio de Ciencias Forenses de esta localidad, … “informando el ingreso desde el Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, del cadáver de lo que fuera una persona de sexo masculino, presentando heridas de forma irregular, presuntamente producidas por el paso de proyectiles emitidos por un arma de fuego…” Por lo anterior, se dio inicio a la averiguación que quedó identificada Nº H-218.148.

Cursa al folio 02 y vto., acta de investigación penal fechada 27 de agosto de 2006 suscrita por el funcionario Detective Fuentes Ronald, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta: “… siendo las 08:48 horas de la mañana, se recibió llamada de parte del funcionario Alberto Fernández, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, informando sobre el ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a consecuencias de proyectiles presuntamente disparados por un arma de fuego, procedente del Barrio José Gregorio Hernández, sector La Redoma; vía pública, Los Teques, Estado Miranda… me trasladé en compañía del funcionario Agente Jhon Pérez, a bordo de la unidad P-930, hacia la referida Medicatura , con la finalidad de verificar la información suministrada; una vez en el lugar.. se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas, tez blanca, cabello corto, color castaño con mechitas teñidas, tipo liso, contextura delgada, de 1,68 de estatura; del examen externo realizado al cadáver por el Médico Forense de guardia Dr. Ricardo López, se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida con bordes irregulares en la región occipital derecha y otra en la región orbital izquierda. Quedando identificado según su cédula de identidad como Bolaños Pérez Deyvid Gabriel, de 22 años de edad, V-16.889.866.”

Riela al folio 03, Inspección Técnica Nº 1586 de fecha 27 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios JHON PEREZ y RONALD FUENTES, adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda, Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica Policial, constituidos en la Morgue del Departamento de Ciencias Forenses, Los Teques, Estado Miranda, en la cual leemos: “… En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el hoy occiso presentó como características físicas visibles, tez blanca, cabello castaño corto con mechitas teñidas, tipo liso cejas pobladas y unidas, nariz ancha, bigote y barba rasurada, contextura delgada, de 1,68 de estatura, orejas pequeñas, ojos color pardo oscuro, boca grande, seguidamente procedimos a practicar un minucioso EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER presentado una herida con bordes irregulares en la región occipital derecha y otra en el orbital izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER el mismo quedó identificado como BOÑALOS PEREZ DEYVID GABRIEL, C.I. V-16.889.866”.

Obra al folio 04, Inspección Técnica Nº 1587, de fecha 27 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios PEREZ JHON y RONALD FUENTES, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica Policial, realizada en la calle principal, sector la Redoma, Barrio José Gregorio Hernández, Los Teques, Estado Miranda, donde se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente técnica a un tramo de una vereda ubicada en la mencionada dirección, dicha vía es de dos (02) metros de ancho aproximadamente, permite el paso peatonal al ubicarnos en el lugar podemos apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, la temperatura ambiental es fresca, la superficie del suelo conformada en su totalidad de cemento no pulimentado, desprovista de aceras, elementos estos considerados para el momento de practicar la presente inspección técnica, al ubicarnos en la vereda se observa a mano izquierda la estructura de dos niveles donde funciona una casa de alimentación y un ambulatorio y a cincuenta metros se encuentra una cancha deportiva”.

Cura al folio 09 y vto, acta de entrevista realizada en fecha 27-08-2006 a la ciudadana JESSICA ALEXANDRA HERNANDEZ CAMEJO, quien manifestó: “ Resulta que yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada y a eso de las tres de la mañana, me llamó mi esposo el hoy occiso de nombre DEIBIS GABRIEL BOLAÑOS, por teléfono y me dijo que lo esperara que nos íbamos para la playa, entonces yo me quede viendo televisor, cuando escuche varias detonaciones, entonces yo me asuste y salí de la casa, luego veo a GONZALO discutiendo con mi cuñado de nombre XAVIER BOLAÑO PEREZ, yo le digo a mi cuñado que se venga para la casa y le pregunte que pasaba, es cuando veo a mi esposo calmando a GONZALO y GONZALO estaba muy agresivo con mi cuñado, yo me regreso a la casa a buscar uno zapatos, cuando ya vengo de regreso, veo a mi cuñado y el me dice que le dieron un tiro a mi esposo, yo me monto en la moto con mi cuñado y me lleva la sitio donde estaba mi esposo y lo veo tirado en el piso, con un tiro en la cabeza y veo a GONZALO cuando se monta en su camioneta y se va, luego entre mi cuñado y yo llevamos a mi esposo al Hospital, donde fallece a su ingreso” ... SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre la identidad de la persona que le causó la muerte a su esposo? CONTESTO: Se que se llama GONZALO, pero no se el apellido.

Cursa a los folios 44, 45, 46 y 47, ampliación del acta de entrevista realizada por la ciudadana HERNANDEZ CAMEJO JESIKA ALEXANDRA en fecha 12-09-2006: “Quiero manifestar que el día 27 de Agosto del año en curso, cuando funcionarios de esta institución me entrevistaron, no dijo todo lo que había pasado por termo a mi familia y a mi menor hija, ya que el sujeto que mato a mi concubino que lo apodan “OREJA” no se si valla a tomar represalias en mi contra…vía a mi cuñado que lo apodan “TICO” discutiendo con “OREJA” y entonces en ese preciso momento yo agarre a mi cuñado al ver que “OREJA” tenía una pistola y le dije que se quedara tranquilo y que nos fuéramos para la casa, entonces “OREJA” me decía que me quitara del medio porque iba a tirotear a “TICO”, en ese momento mi concubino DEYVID le decía a “OREJA” que se quedara tranquilo y este se metía en el medio calmando la situación, luego llegó “OREJA” y soltó dos (02) tiros más que casi me da a mí, fue entonces cuando mi cuñado “TICO” se me soltó y yo quise correr detrás de él pero estaba descalza….entre rápido a la casa a buscar unas cholas y escuche otro disparo, luego venía corriendo mi cuñado “TICO” gritando “LE DIERON LE DIERON”…me dijo que habían tiroteado a DEYVID…” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del sujeto mencionado en su exposición como “OREJA”? CONTESTO: “su nombre es GONZALO EDUARDO LOPEZ SALAS”.

Riela al folio 12 y vto, acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DEYVID GABRIEL BOLAÑOS PEREZ, suscrita por el Dr. Diógenes Navas Rico, Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro.

Cursa a los folios 15, 16, 17 y 18, acta de entrevista realizada en fecha 06-09-2006 a la ciudadana PEREZ CARMEN ALICIA, quien expuso: “El día domingo 27 de agosto de este año, me encontraba en valencia y como a las 03:00 horas de la madrugada recibí una llamada telefónica, no recuerdo quien me llamo, me dijeron que fuera para el Hospital Victorino Santaella, porque mi hijo DEYVID había sufrido un accidente, inmediatamente me vine para Los Teques y cuando llegué al Hospital, observe que todos los conocidos y familiares de mi hijo estaban en la morgue y fue cuando me entere que a mi hijo lo habían matado de varios disparos ”. … TERCERA: Diga Ud., que conocimientos tiene sobre la causa que originó la muerte de su hijo DEYVID? CONTESTO: Mi hijo TICO me contó que el día 26 de agosto en horas de la noche, el se encontraba con DEYVID y unos amigos de nombre GONZALO y JHONATAN en la Discote Gun Rose de San Antonio de Los Altos, y de repente se formó una discusión entre ellos por una moto que se perdió, que era de JHONATAN, y que después todos se vinieron para Los Teques, mi hijo me dice que GONZALO estaba como loco y lo culpaba a él del problema con la moto, GONZALO pasó por su casa y buscó una pistola, luego fue para el callejón donde vivimos y que comenzó a discutir con TICO y le empezó a efectuar disparos, el dice que sale corriendo y escucha varias detonaciones y ve que su hermano DEYVID cae en el piso y GONZALO se montó en una camioneta verde y se fue rápidamente, cuando él va a ver que le pasó a su hermano, lo encuentra bañado en sangre, lo montó en su moto con mi yerna YESICA HERNANDEZ y lo trasladan al hospital donde muere” .

Cursa a los folios 24, 25, 26, 27, 28,29 y 30, acta de entrevista realizada en fecha 06-09-2006 al ciudadano LUQUE JONNATHAN XAVIER, quien manifestó: “Bueno resulta ser que el día Domingo 27 de Agosto del año en curso, a eso de las 01:30 horas de la madrugada, cuando yo me encontraba en la discoteca “RUN ROUS” con Deivy (hoy occiso), el hermano de Deivy que le dicen “TICO” y otro que lo apodan “OREJA” ellos empezaron a discutir no se por que motivo… “OREJA” y “TICO” se cayeron a golpes en la parte de afuera de la discoteca, luego se metió Deivy en el medio de la pelea…entonces cuando Deivy se atraviesa en el medio diciéndole a “OREJA” que se quedará tranquilo ya y que se fuera para su casa, entonces “OREJA” le lanzó dos (02) tiros más a “TICO” y uno de los tiros le dio en la cabeza a Deivy…” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo de los ciudadanos mencionados en su exposición como “OREJA y TICO”? CONTESTO: “OREJA” el nombre que le se es Gonzalo y “tico” se llama Xavier BOLAÑO”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento de suscitarse los hechos. CONTESTO: “estaban Deivy (hoy occiso), Gonzalo apodado como “OREJA”, Xavier BOLAÑO, la mujer de Deivy y mi persona”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted que persona efectuó los disparos al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “OREJA” fue el que le disparo a “TICO” pero le metió un tiro a Deivy causándole la muerte. SEXTA PREGUNTA: Diga usted cuantos disparos escucho para el momento de suscitarse el hecho CONTESTO: “oreja” disparo tres (03) veces.

Cursa a los folios 35, 36, 37 y 38, acta de entrevista realizada en fecha 11-09-2006, a la ciudadana SALAS LOPEZ NOLI COROMOTO, quien, impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la madre del ciudadano imputado GONZALO EDUARDO LOPEZ SALAS, manifestó: “Bueno resulta ser que el día domingo 27 de Agosto del año en curso, a eso de las 07:30 horas de la mañana se presentó a mi residencia el señor Italo BOLAÑOS y cuando yo abrí la puerta este me enseñó las manos llenas de sangre y me dijo “MIRA LO QUE HIZO TU HIJO GONZALO ACABA DE MATAR A MI HIJO” … SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el nombre completo de su hijo Gonzalo” CONTESTO: “GONZALO EDUARDO LOPEZ SALAS nacido el 13/12/82, de 23 años de edad, cédula de identidad número V-15.316.717”.

Cursa al folio 43 y vto, Protocolo de Autopsia Nro. A-931-06, de quien en vida respondiera al nombre de BOLAÑOS PEREZ DEYVID GABRIEL, suscrito por los expertos JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO y BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda, quienes concluyeron: “Cadáver masculino de 23 años de edad, el cual recibe una herida por arma de fuego proyectil único, a distancia, mortal, en cráneo que provoca ruptura de órgano vital (masa encefálica) evento final causa de muerte. CAUSA DE MUERTE: 1. Laceración y hemorragia de masa encefálica, 2. Fractura de cráneo y 3. Herida por arma de fuego en cráneo”.


Riela a los folios 48, 49, 50, 51 y 52, acta de entrevista realizada en fecha 12-09-2006 al ciudadano BOLAÑOS PEREZ XAVIER DAVID, quien manifestó: “Bueno el día domingo 27 de septiembre del año en curso, cuando me encontraba en un local nocturno de San Antonio de Los Altos que se llama “RUN ROUS” en compañía de mi hermano DEYVID (hoy occiso), Jonathan y Oreja, nos estábamos tomando unos tragos y bailando con las mujeres que se encontraban en la discoteca a eso de las 03:00 horas de la madrugada yo me percato que Jonathan se encontraba muy rascado por el licor que habíamos tomado y le dije que yo me iba a llevar la moto y que el no podía manejar así…”Oreja”empezó a insultarme diciendo que yo era un sapo, un Batanero y una bruja, entonces yo le dije que Bruja y sapo era el y fue en ese preciso momento que “OREJA” sacó una pistola y me lanzó dos )02) tiros yo corrí hacia la casa y mi cuñada Jessica abrió la puerta y me preguntó que era lo que esta pasando…”OREJA”…me lanzó dos (02) tiros más, es cuando veo que mi hermano DEYVID cae al pavimento con un tiro en la cabeza…” TERCERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento del nombre del sujeto apodado como “oreja” CONTESTO: Si, su nombre es LOPEZ SALAS GONZALO EDUARDO. DECIMA QUINTA: Diga usted su persona es conocida por un sobrenombre o seudónimo. CONTESTO: Si a mi me dicen “TICO”.

Vistas las anteriores actuaciones se advierte entonces que se encuentra llenos los extremos a los que alude el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 de la ley adjetiva penal, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, esto es, existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar, acreditado el cuerpo del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y la presunta participación, como autor, del ciudadano investigado GONZALO EDUARDO LÓPEZ SALAS.

En consonancia con todo lo precedentemente expuesto, existiendo un hecho punible de acción penal vigente, que merece pena privativa de libertad que oscila entre doce (12) a dieciocho (18) años, a los fines de no hacer nugatorios los fines del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, presumiendo el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga al exceder el término máximo de la pena a imponer de diez (10) años, tomando en consideración, a tenor de lo señalado en los numerales 2 y 3 de la norma in commento, la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y las circunstancias de comisión del hecho, existiendo igualmente elementos de convicción para estimar acreditada la participación del ciudadano hoy investigado en el hecho, este juzgador, estima lo procedente y ajustado a derecho, llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano imputado no ha sido localizado hasta la presente fecha, tomando en cuenta que el fundamento de las medidas de coerción personal es, entre otros, asegurar la presencia del sub iudice en los actos del proceso y con ello el normal desarrollo de éste, debiendo en este sentido, adoptarse por el Estado los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado, siendo que se establece en el texto constitucional como valor superior del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación la justicia, es por lo que a los fines de su efectiva concreción, se ordenar la aprehensión del ciudadano GONZALO EDUARDO LÓPEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.717, al inicio identificado. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3 y primer aparte, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano GONZALO EDUARDO LÓPEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.717, de nacionalidad venezolana, residenciado en Vía principal hacia San Pedro de los Altos, callejón Boca Toma, frente a las Residencias Rio Arriba, casa nro. 97, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión del delito de homicidio intencional sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

En atención al contenido del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14, numeral 3, literal d, de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8, numeral 2, literal e, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aplicables conforme al artículo 23 constitucional, artículos 12, 125. 3, 130, y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa al imputado, defensor público penal que lo asista en la presente causa. En consecuencia, líbrese boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ





LA SECRETARIA


Elizabeth Atallah Gesser


Act. Nro. 3C-2412-06
22-09-2006
Orden de aprehensión
GONZALO EDUARDO LÓPEZ SALAS.-
10/10.-