REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE del imputado JIMENEZ BELTRAN ANDRES ALFONSO, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 31/10/1957, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, laborando actualmente en el Mercado Libre en Los Teques, nombre de sus padres: CARMEN ELVIRA BELTRAN DE JIMENEZ (V) y ANDRES JIMENEZ (f), residenciado en: Calle Principal de Santa Eulalia, más debajo de la Escuela de Santa Eulalia Arias Blanco, Casa S/N., de color blanca con azul más abajo por la funeraria, Cédula de Identidad N° 4.846.210, Telef. 0414-026.39.77, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA continuar la presente investigación penal, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373, 280, 281 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: SE ACUERDA IMPONER al imputado JIMENEZ BELTRAN ANDRES ALFONSO, anteriormente identificado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, cada ocho (08) días; 2.- La prohibición de salir del área de Los Altos Mirandinos, sin previa autorización del tribunal, la prohibición de cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
CUARTO: Se ORDENA oficiar a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, anexo Boleta de Excarcelación;
QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima Novena en materia de salvaguarda y Droga del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, quien es la facultada a partir de este momento para conocer de la presente causa.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
INGRID CAROLINA MORENO GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 676-2006, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 028-2006.
LA SECRETARIA
INGRID CAROLINA MORENO GARCIA