REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados MARTINEZ DELGADO HUGO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, en fecha 05-08-85, de 20 años de edad, de profesión u oficio: laborando como buhonero, cerca de la electricidad, Los Teques,. Estado Miranda, nombre de sus padres: IRIS MARGARITA DELGADO (V) y HUGO MARTINEZ DELGADO (F), residenciado en: Residencias Lagunetica, Edificio Jabillos, Piso 2, Apto 2-B, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.556.413, Teléfono 0414-204.58.37; y BERGOLLA SALGADO RAMSSERS JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 11-04-79, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Latonería y Pintura, trabaja actualmente en su casa con su padre, nombre de sus padres: OMAIRA SALGADO (V) y ALGEN RAFAEL BERGOLLA (V), residenciado en: Calle Páez El Trigo, bajando por el Colegio Francisco Espejo, Casa N° 6, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.519.372, Teléfono 0414.261.66.42; y GAVIRIA PACHECO ABRAHAM DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 30-08-88, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida, nombre de sus padres: CARMEN JOSEFINA PACHECO (V) y DAVID RAMÓN GAVIDIA (V), residenciado en: El Trigo, Escalera La Llovizna, Casa N° 52, de color verde con rejas blancas, como a veinte metros de una casa de Alimentación Popular, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.235.125, no posee teléfono, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCION de los imputados MARTINEZ DELGADO HUGO ALBERTO, BERGOLLA SALGADO RAMSSERS JESUS, y GAVIRIA PACHECO ABRAHAM DAVID, anteriormente identificados, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no es procedente la aplicación de ninguna de las Medidas de Coerción Personal. Se acuerda librar Oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, remitiéndole anexo Boletas de Excarcelación.

TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación.

CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines que emita el pronunciamiento respectivo, debido a que por tratarse de un delito de instancia de parte agraviada, debe seguirse un procedimiento especial, en virtud que el mismo no es el titular de la acción penal.


QUINTA Se ACUERDA continuar la presente investigación penal, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373, 280, 281 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, quien es la facultada a partir de este momento para conocer de la presente causa.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio anexándole Boleta de Excarcelación.
LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO

CAUSA Nro.4C-2383-06
JTV/ICM/cf.