REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ADMITIR la QUERELLA presentada por el ciudadano FRANCO JOSE MILTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.524.365, en contra de la ciudadana LIBIA ISABEL GOMEZ, por ser presunta autora responsable en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ibídem. A tal efecto se le confiere al ciudadano FRANCO JOSE MILTON, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 eiusdem.
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud que presentó la solicitud que presentó el ciudadano FRANCO JOSE MILTON, en el sentido se proceda a practicar allanamientos y demás diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108.1.2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo a tal efecto esa fiscalía emitir el pronunciamiento si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 eiusdem.

Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión. Se libraron boletas de notificación dirigidas al querellante y a la parte querellada.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ.
Exp. No. 4C-2307-06.
JTV/AMVJ/*