REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09-10-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, nombre de sus padres: NELIDA DILUVINA DE MENDOZA (V) Y HÉCTOR RIVAS (Desconoce), residenciado en: San Antonio de los Altos, Conjunto Residencial Las Cumbres, Piso 8, Apto. 84-B, Torre “B” , Estado Miranda, para el momento no porta cedula de identidad y dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.851.763, acogiendo parcialmente la calificación jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Público, como lo son los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado con el articulo 460 primer aparte décimo sexto supuesto, en concordancia con el parágrafo segundo penúltimo supuesto del Código Penal FRAUDE AGRAVADO, tipificado en el artículos 14 en concordancia con el numeral primero del articulo 27 la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, tipificado en el artículo 322 del Código Penal, IMPORTACIÓN DE DIVISAS EXTRANJERAS HACIA TERRITORIO VENEZOLANO, OBTENCIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO O MEDIOS FRAUDULENTOS Y UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMATICOS PARA LA OBTENCIÓN DE DIVISAS DE FORMA FRAUDULENTA, previstos y sancionado en los artículos 4, 7 y 9 respectivamente de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 ibídem.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, ampliamente identificado, en el Internado Judicial de los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director Internado Judicial de los Teques, los cuales a su vez serán remitidos anexos a un oficio dirigido al Comisario de la Sub-Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad del imputado HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tale efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA GAMUZZA RIVAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA GAMUZZA RIVAS
EXP. NRO. 4C-2193-06
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