REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Septiembre 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por el Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ALDANA FRANKLIN JESÚS DAVID, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.533.229, de quien no se tiene información sobre su residencia, de conformidad con lo establecido en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ultimo aparte, este Tribunal observa:

El ciudadano Fiscal Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en su escrito expone entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS
…en horas de la noche, aproximadamente a las ocho y cuarenta (08:40PM), del día once de agosto de 2006, se encontraba en el Barrio Brisas de Oriente, Sector Las Barracas, del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, el ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS…en compañía de otros amigos, son sorprendidos por el estallido de un arma de fuego, por lo que la víctima antes identificada hace el reclamo de que no esten realizando disparos en ese sector, dirigiéndose hacia el sitio donde se encontraban los sujetos armados quienes eran conocidos en el sector como “ EL BEBE” y el “DAVID”, este reclamo hace que el último de los nombrados le efectúe un disparo al ciudadano LUIS ALEJANDRO VIVAS, disparo que le ocasionó la muerte. Por estos hecho fue aprehendido el ciudadano conocido como “EL BEBE”, quien quedó identificado como GONZALEZ ITURVE ALBERTO JOSE…funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante arduas pesquisas han logrado la identificación del ciudadano mencionado como “EL DAVID”, quien responde al nombre de ALDANA FRANKLIN JESUS DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.533229, quien es el autor material del HOMIOCIDIO CALIFICADO, perpetrado en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS .

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE


… En el presente caso…nos encontramos dentro del supuesto del Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de liberta y la acción no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ALDANA FRANBLIN JESUS DAVID, es la misma persona que cometió el hecho punible aquí investigado, pues se cuenta con la declaración de los testigos presénciales de los hechos quienes lo mencionan como “ EL DAVID”, no obstante ya ha sido plenamente identificado…existe por la pena a llegar a imponerse…un evidente peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, aunado al hecho de que desde la fecha de ocurrido los hechos este ciudadano se encuentra sustraído de la Administración de justicia, sin que se tenga conocimiento del lugar donde pueda encontrarse en los actuales momentos.

PETITORIO

…solicito muy respetuosamente…decrete la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano ALDANA FRANKLIN JESUS DAVID …y se ordene…a todos los órganos de policía, su aprehensión a los fines de ser presentado por ante su competente autoridad…

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. ORLANDO PADRÓN, en contra del ciudadano ALDANA FRANKLIN JESÚS DAVID, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.533.229, de quien no se tiene información sobre su residencia , considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto la Fiscalía actuante ha acreditado la existencia de suficientes elementos de convicción, los cuales cursan en el presente expediente, para considerar que el ciudadano antes identificado, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por la Vindicta Pública como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS, existiendo igualmente un evidente peligro de fuga, por la pena que eventualmente podría llegar a imponerse, dada la calificación jurídica atribuida al hecho que se estima perpetrado, el cual es mayor a diez (10) años en su limite máximo, así como y de obstaculización en la investigación, aunado al hecho de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos el ciudadano antes identificado se encuentra sustraído de la Administración de justicia, sin que hasta los momentos se tenga conocimiento de su localización, por lo que, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se emite ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano ALDANA FRANKLIN JESÚS DAVID, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.533.229, de quien no se tiene información sobre su residencia , a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ), los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden del Tribunal Quinto de Control al aprehendido en el lapso establecido en la Ley . Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se emite ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano ALDANA FRANKLIN JESÚS DAVID, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.533.229, de quien no se tiene información sobre su residencia. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden del Tribunal Quinto de Control al aprehendido en el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, Regístrese, Remítase y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA
HBF/hb
Causa 5C 2386 -06