REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

CAUSA: 5C 38837-04
Juez Profesional: Dra. Herminia Bravo de Freites.
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena: Dres. Evelín Medina Guzmán y Héctor José Claro Alvarado
Imputado: Jesús Gerardo Bello Orea, titular de la de Identidad N° V- 6.873.907

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena: Dres. Evelín Medina Guzmán y Héctor José Claro Alvarado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa N° FMP-4NN-234-02, seguida en contra del ciudadano JESÚS GERARDO BELLO OREA, titular de la de Identidad N° V- 6.873.907, según lo establecido en el artículo 48 ordinal 1°, en relación con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Tribunal previamente observa:
Los ciudadanos Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público ABG EVELIN MEDINA GUZMAN Y HÉCTOR JOSÉ CLARO ALVARADO, presentan en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, una descripción del contenido de las actuaciones que conforman la Primera y Segunda pieza así como el Anexo 1 de la presente causa y en su Petitorio expresan lo siguiente:

Vistas todas y cada uno de los elementos cursantes en autos sobre todo como lo es el inserto al folio 279 de la segunda pieza del presente expediente, a través del cual se observa una partida de defunción donde se deja constancia del deceso del ciudadano JESÚS GERARDO BELLO OREA, quien era natural de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, quien en vida fue denunciado por ante este despacho por ventas de terrenos presuntamente pertenecientes al Estado Venezolano, motivo por el cual esta representación fiscal inició una averiguación.- Como quiera que con la muerte del investigado se extingue la acción penal, reservada para el Estado ejercer esta tarea mediante un órgano competente independiente del poder judicial llamado Ministerio Público, entendiendo por extinción anular los efectos de la ejecución de la condena o bien referida a la persecución penal, la cual se diferencia de las causas eximentes de responsabilidad penal; lo procedente y ajustado a derecho es pedir al ciudadano Juez, el sobreseimiento de la causa, según lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la muerte del imputado…

Por otra parte manifiesta la Vindicta Pública que el presente proceso se inició por denuncia suscrita por los ciudadanos JUAN FERNÁNDEZ MORALES y LUCERO VERA, actuando el primero en su carácter de Alcalde del Municipio Los Salias y la segunda en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Mencionado Municipio, dirigida la Fiscal General de la República, en contra del ciudadano JESÚS GERARDO BELLO OREA, titular de la de Identidad N° V- 6.873.907, por la presunta comisión de ventas de terrenos presuntamente pertenecientes al Estado Venezolano, y que el mismo se encontraba en etapa de investigación.
Ahora bien, quien aquí decide constata inserta al Folio 279, de la pieza II del presente expediente, Partida de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESÚS GERARDO BELLO OREA, titular de la de Identidad N° V- 6.873.907, el cual en fecha 25 de Mayo del año dos mil cuatro (2004) falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA CRONICA AGUDA. INSUFICIENCIA CORONARIA CRONICA. CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, según certificación del Dr. Boris José Bossio.
Ahora bien, del contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que:

“El sobreseimiento procede cuando: …3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.-

Asimismo el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem reza:

…Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.

En tal sentido, considera esta juzgadora, que se ha podido constatar y verificar de autos, la existencia de una causa extintiva de la acción penal, la cual riela al folio 279 de la pieza II de la presente causa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JESÚS GERARDO BELLO OREA, quien era natural de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS GERARDO BELLO OREA, quien era natural de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, por muerte del imputado, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo judicial.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico. LA SECRETARIA


HBF/hb

CAUSA: 5C 38837-04