REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Causa Nº 5C- 1654-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DAVID RUIZ
FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: HERRAN PRIETO
DELITO : LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano DAVID RUIZ , por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
…se inició la presente averiguación el 30 de marzo de 1996, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERRAN PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.183, por ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicho hecho es cometido por el ciudadano DAVID RUIZ.
…hasta la presente fecha no existe en las actuaciones resultado alguno de la Medicatura forense, a los fines de determinar el tipo de lesiones causadas a la víctima, por lo tanto, si estaríamos hablando de la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses, asimismo se observa que desde la fecha de la comisión el hecho…ha transcurrido un lapso de tiempo mayor de ocho (08) años, período este superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, Aunado a lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…
PETITORIO
…con fundamento en lo establecido en los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimientote la presente causa, en virtud de haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DRA, ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DAVID RUIZ , por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 30-03-96 hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano DAVID RUIZ, por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DAVID RUIZ, por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado
LA SECRETARIA
Causa 5C 1654-06
HBF/ hb