REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 15 de Septiembre de 2006.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dra. Carmen Dioseli Aguiar
Defensa Pública Penal: Dra. Nelida Terán.-
Imputado: Manrique Guerrero Freddy José.-
Secretaria: Abg. José Luis Chaparro.-
Delito: Violación tipificado en el articulo 374 numerales1 y 4 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente de la fecha en la cual vence el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem..-
Segundo: Quedaron notificadas las partes por tratarse de un auto dictado en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 6

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario

Abg. Ingrid Moreno