REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Septiembre de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr.- Ricardo Rángel Avilés.
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra.- Nelida Terán
Imputado: Moreno Díaz Guillermo Francisco.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Delito: Robo en su Modalidad de Arrebatón Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación don el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Díaz Moreno Guillermo Francisco, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.623; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Díaz Moreno Guillermo Francisco, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.623, edad de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-10-1987, hijo de Gregaria del Carmen Moreno (v) y de Guillermo Antonio Díaz Díaz (v ), de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle San Fernando , mas abajo del consultorio medico de la Mata , casa S/N, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numerales 1 y 2 ejusdem, se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. José Luis Chaparro



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


Abg. José Luis Chaparro